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Balance de Inscripciones en el Registro del Banco de España

Registro de Intermediarios de Crédito Inmobiliario y Prestamistas Inmobiliarios

Los artículos 27 y 42 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, coloquialmente llamada LCCI, exigen y regulan la obligación de los intermediarios de crédito inmobiliario así como de los prestamistas inmobiliarios de inscribirse en uno de los registros señalados en dicha Ley para poder desarrollar de forma válida dichas actividades.

A este respecto, debe tenerse en cuenta que la LCCI preveía la creación de Registros Autonómicos para aquellas entidades que fuesen a actuar dentro del ámbito de una única Comunidad Autónoma y un Registro Estatal gestionado por el Banco de España para aquellos cuyo ámbito de actividad excediese del ámbito de una única Comunidad Autónoma. Si bien, parece que las Consejerías de Economía de las distintas autonomías no están por la labor de crear los mencionados Registros Autonómicos, en tanto a día de hoy, y pese a haber transcurrido la fecha límite fijada para la inscripción (16 de diciembre de 2019) no se ha creado ninguno.

Por el contrario, aquellos intermediarios y prestamistas que actúen en el ámbito nacional, sí tienen ya la obligación y posibilidad de inscribirse en el registro creado a tal efecto por el Banco de España. El trámite, puede hacerse:

Presencialmente: presentando su solicitud junto con toda la documentación preceptiva en el Registro General de la sede central del Banco de España o en cualquiera de sus sucursales, dirigido a Vicesecretaría General – División de Registro de Entidades.

Vía correo postal a Vicesecretaría General División de Registro de Entidades, sita en calle Alcalá, 48, de 28014 Madrid.

O telemáticamente: para ello el Banco de España ha habilitado un acceso al Registro Electrónico, donde, una vez autentificado con el certificado digital correspondiente, puede rellenarse el formulario de solicitud online, adjuntar los archivos con la documentación necesaria en pdf y enviar la solicitud de inscripción en el registro, obteniéndose unos justificantes de presentación.

Por el momento, los principales problemas para la inscripción surgen de la póliza de responsabilidad civil profesional. El Banco de España exige entre otros requisitos que la póliza cubra las responsabilidades derivadas del incumplimiento de los deberes de información a los prestatarios, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 309/2019, de 26 de abril, así como un periodo de descubrimiento que dé cobertura una vez concluida la vigencia de la póliza, a las reclamaciones que se refieran a hechos acontecidos durante la vigencia de la misma y que se realicen antes de que transcurra el plazo de prescripción de la acción contractual y/o extracontractual (5 años), extremos que las pólizas no venían cubriendo.

Si bien, muchas de las compañías aseguradoras no permiten la modificación de sus contratos lo que supone un grave problema para quienes pretenden inscribirse, puesto que necesariamente deberán cambiar de compañía. Por su parte, la Asociación de Asesores de Inversión, Financiación y Peritos Judiciales (AIF), tras numerosas reuniones con el Banco de España, consiguió que las pólizas que ésta ofrece con la compañía EXSEL Underwriting Agency SL, por cuenta y en nombre de Lloyd’s Insurance Company, cumpliesen con todas y cada una de las exigencias para la inscripción.

Transcurrido ya el plazo fijado para la inscripción, esto es, el 16 de diciembre de 2019, a este despacho no le consta que se haya inscrito aún ninguna entidad, ni prestamista ni intermediaria, por lo que tendremos que esperar a ver cómo evoluciona dicho registro y la supervisión posterior ejercida por éste.