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Cómo subastar un bien voluntariamente a través de un notario

Desde 2015, se puede acudir voluntariamente al notario para subastar un bien, ya sea por acuerdo en un contrato, o por decisión del dueño.

Es común subastar un bien en caso de impago de una deuda o de un conflicto entre los dueños de éste. Por ejemplo, en el caso de herederos de una vivienda, acordando acudir voluntariamente al notario para subastarla se evita tener que acudir al juzgado para resolver el conflicto y se garantiza un procedimiento transparente obteniendo el máximo valor de la vivienda.

Las principales ventajas de este tipo de subastas son:

  1. Las partes pueden acordar qué motivos darán lugar al inicio de la subasta y quién puede instarla.
  2. Se puede convenir un valor mínimo de aceptación para la venta, tanto de propio acuerdo como remitiéndose a una tasación, y así garantizar la obtención de un precio razonable.
  3. Procedimiento flexible, dentro de los términos legales. Permite seleccionar al notario, e incluso publicar la subasta en otros medios además de en el BOE, pudiéndose establecer condiciones generales o particulares a consultar por los interesados en la notaría.
  4. Antes de la subasta, el notario se asegura de la competencia de los promotores para vender el bien a subastar, si tiene cargas o gravámenes, poseedores y otras circunstancias que puedan alterar su valor o utilidad, para así asegurar los derechos de los postores y demás interesados en participar.
  5. Procedimiento regulado en la Ley del Notariado, seleccionando, examinando y valorando la documentación que acredita todo ello y que queda a disposición de quienes quieran intervenir, con la antelación suficiente para que puedan decidir con pleno conocimiento de causa.

Al contrario de otras alternativas, este procedimiento notarial de subasta muestra claras garantías apreciables en la auditoría jurídica por parte del notario, la transparencia del proceso de puesta en marcha, la disposición por los interesados de toda la información relevante, el procedimiento de subasta, etc.

Las subastas se efectúan a través del Portal de Subastas de la Agencia Estatal del BOE. Los notarios se conectan a este sistema de gestión de forma telemática a través de los sistemas informáticos del Consejo General del Notariado.

El plazo mínimo a fijar para las pujas deberá ser de 20 días. Se debe depositar un mínimo de un 5% del valor del bien o derecho a subastar para poder participar.

Cerrada la subasta, el Portal del BOE remite al notario información certificada de la postura telemática vencedora, así como, por orden decreciente de importe y cronológico, todas las demás. De todo ello se deja constancia en el procedimiento notarial, junto con el pago del resto del precio por el adjudicatario, procediéndose notarialmente también a la transmisión a favor de quien corresponda el bien o derecho como remate final y, con plenas garantías, la entrega y distribución del precio entre los interesados.

 

Fuente: notariosenred.com