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Qué se considera por: “haber intentado el acuerdo extrajudicial de pagos» a efectos de la consecución del BEPI

Aquellas personas que quieran acogerse al Beneficio de Exoneración de Pasivos Insatisfechos (BEPI) previsto en el artículo 178.3.4º de la Ley Concursal sin tener que hacer frente al pago del 25% de los créditos que tengan la calificación de ordinarios deberán haber intentado previamente el Acuerdo Extrajudicial de Pagos.

Este intento de acuerdo no es obligatorio para poder obtener el BEPI pero sí que es altamente recomendable, por no decir, que la falta del intento puede resultar incluso imprudente, por dejar al concursado en una situación más gravosa para poder acceder al BEPI.

Dicho esto, y con la intención de aclarar qué se considera por “haber intentado el acuerdo extrajudicial de pagos”, una reciente sentencia del Tribunal Supremo ratifica el criterio del Juzgado y de la Audiencia al concluir que la proposición de acuerdo por parte del deudor a sus acreedores consistente en una quita del 100% de la deuda, no puede ser considerado a efectos de la obtención del BEPI como un intento real y efectivo de alcanzar un acuerdo de pagos. O lo que es igual, ofrecer un acuerdo con el 100% de quita es como no ofrecer nada.

Concluye así la sentencia negando la posibilidad del BEPI sin que previamente se acredite haber pagado el 25% del importe de los créditos concursales ordinarios. Atención por tanto con el contenido de los acuerdos propuestos, no vaya a ser que una mala formulación del trámite determine que el deudor acabe pagando más para poder exonerarse de los pasivos acumulados.