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El deber de información del prestamista

La alta cualificación profesional de un prestatario no suple el deber de información del prestamista.

El Tribunal Supremo, en su Sentencia de  23 de enero de 2020 abre la puerta a posibles reclamaciones relativas a la eventual abusividad de las cláusulas contractuales, independientemente de que se trate de prestatarios con un perfil cualificado.

El procedimiento en cuestión, inicialmente recayó ante el Juzgado de lo Mercantil 10 de Barcelona, el cual estimó íntegramente la petición de los consumidores, declarando nula la cláusula suelo de la escritura de subrogación del préstamo hipotecario del promotor, condenando además a la restitución íntegra de las cantidades indebidamente cobradas con base en dicha cláusula contractual.

En el trámite de apelación, la AP de Barcelona revocó la sentencia por considerar que los clientes conocían la cláusula suelo al ser clara y sencilla y porque tuvieron capacidad de negociación, pues se mejoraron otras condiciones de contrato.

Por su parte, el Tribunal Supremo, ya en casación, estimó el recurso presentado por los consumidores, al entender que aunque se trate de una subrogación en el préstamo hipotecario del promotor que vende la vivienda “no exime a la entidad bancaria de su obligación de suministrar al consumidor información que le permita adoptar su decisión de contratar con pleno conocimiento de la carga económica y jurídica que le supondrá subrogarse como prestatario en el préstamo hipotecario, sin necesidad de realizar un análisis minucioso y pormenorizado del contrato”. Si por tratarse de una subrogación, prosigue afirmando, se eximiera a la entidad financiera de sus deberes de información, se estaría incumpliendo la normativa europea y la legislación nacional de protección de los consumidores.

Finalmente, el Tribunal Supremo, afirma que la elevada cualificación profesional de los prestatarios -un alto ejecutivo, en este caso- les habría permitido comprender mejor la información que se les hubiera suministrado, pero no suple “la información que no se le suministró”. 

 

Fuente: https://www.diariojuridico.com/la-alta-cualificacion-profesional-de-un-prestatario-no-suple-el-deber-de-informacion-del-banco-segun-el-tribunal-supremo/