El Tribunal Supremo ha dictado, en los últimos días tres Sentencias sobre el vencimiento anticipado en préstamos personales, concretamente, nos referimos a la STS 500/2020, STS 501/2020 y STS 503/2020.
Estas resoluciones, siguen la estela fijada por la STS 101/2020 de 12 de febrero de 2020, donde el Tribunal Supremo estableció que determinadas consideraciones contenidas en su jurisprudencia referida a los préstamos hipotecarios, son también aplicables a préstamos personales.
A este respecto, debe tenerse en consideración que la jurisprudencia no niega la validez a la cláusula de vencimiento anticipado, siempre que esté claramente determinado en el contrato en qué supuestos se podría dar lugar a dicho vencimiento, sin que ello pueda quedar al arbitrio del prestamista. En consecuencia, la posible abusividad puede provenir de los términos en que la condición general predispuesta permita el vencimiento anticipado, no de la mera previsión de vencimiento anticipado, que no es, per se, ilícita.
Teniendo en cuenta la jurisprudencia del TJUE, para que una cláusula de vencimiento anticipado no sea abusiva, debe modular la gravedad del incumplimiento en función de la duración y cuantía del préstamo.
Finalmente, para el caso de que sea considerada abusiva la cláusula de vencimiento anticipado, en los contratos de préstamo personal, la supresión o expulsión de la antedicha cláusula no compromete la subsistencia del contrato (STS 463/2019, de 11 de septiembre).
Pueden acceder a las resoluciones a las que hemos hecho referencia en este artículo en el siguiente link: http://www.poderjudicial.es/search/indexAN.jsp