Inscripción en el Banco de España
Estudio previo, preparación del expediente, presentación telemática y gestión de los requerimientos de subsanación hasta obtener su número de registro.
Abogados especialistas en la Ley 5/2019 (LCCI)
Tramitamos su alta en el Registro de Intermediarios de Crédito Inmobiliario y Prestamistas Inmobiliarios del Banco de España y, una vez inscrito, nos ocupamos de que cumpla cada obligación: CIRBE, Estados Reservados, documentación precontractual, web, publicidad y seguro de responsabilidad civil.
Le respondemos en horario de despacho con una valoración y un presupuesto personalizado.
Respuesta breve
Desde la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario (LCCI), toda persona física o jurídica que, sin ser entidad de crédito, conceda préstamos con garantía inmobiliaria a consumidores o intermedie en ellos debe estar inscrita en el registro correspondiente antes de iniciar su actividad: el Registro del Banco de España o, si actúa solo en una comunidad autónoma, el registro autonómico que proceda.
La inscripción no es un trámite aislado: exige acreditar requisitos previos y mantener después un calendario de obligaciones de información ante el supervisor. Legal Claims Abogados gestiona ambas fases.
Servicios para ICI y PI
Un único despacho para el alta en el registro, el cumplimiento periódico ante el Banco de España y la defensa de sus préstamos.
Estudio previo, preparación del expediente, presentación telemática y gestión de los requerimientos de subsanación hasta obtener su número de registro.
Remisión mensual a la Central de Información de Riesgos y presentación semestral de los Estados Reservados de conducta, con acuse de recibo.
Redacción y revisión de FEIN, FiAE, contratos de préstamo e intermediación y documentación precontractual conforme a la LCCI.
Textos legales de su página web y revisión de anuncios y campañas para cumplir los requisitos de transparencia en publicidad.
Revisión, renovación y actualización de la póliza para que mantenga las coberturas que exige el Banco de España.
Cambios de administradores, domicilio, actividad o representantes designados en entidades ya inscritas.
Cómo trabajamos
Analizamos su actividad, el tipo de inscripción que le corresponde (PI, ICI o PICI) y qué requisitos debe acreditar.
Preparamos la documentación preceptiva, los procedimientos internos y la póliza de responsabilidad civil.
Presentamos la solicitud ante el Banco de España y respondemos a cada requerimiento hasta la resolución.
Una vez inscrito, gestionamos la CIRBE, los Estados Reservados y la actualización de datos y documentos.
Después de la inscripción
Estar inscrito obliga a informar periódicamente al supervisor, incluso en los periodos en los que no se formalizan operaciones.
| Obligación | Quién | Periodicidad | Referencia |
|---|---|---|---|
| Declaración a la CIRBE | Prestamistas inmobiliarios con riesgos vivos | Mensual, primeros días hábiles del mes | Circular 1/2013 del Banco de España |
| Estados Reservados de conducta de mercado | PI, ICI y PICI inscritos | Semestral | Circular 4/2021 del Banco de España |
| Seguro de responsabilidad civil vigente | Intermediarios y, en su caso, prestamistas | Permanente; revisión en cada renovación | Ley 5/2019 y Real Decreto 309/2019 |
| Actualización de datos registrales | Todas las entidades inscritas | Cada vez que cambien | Ley 5/2019 (LCCI) |
| Documentación precontractual (FEIN y FiAE) | Prestamistas e intermediarios | En cada operación con consumidores | Ley 5/2019 (LCCI) |
Glosario
Lo que dicen nuestros clientes
Una experiencia excepcional. Me responden siempre cuando tengo una consulta. Me aporta mucha tranquilidad saber que puedo contar con ellos.
Recibí un asesoramiento brillante y rápido para resolver un trámite complicado.
Grandes profesionales, rigurosos con su trabajo, ágiles y muy cordiales en el trato. Legal Claims cumple con creces nuestras expectativas más exigentes.
Recuperación de créditos
Estamos especializados en préstamos hipotecarios concedidos por prestamistas inmobiliarios. Iniciamos la reclamación extrajudicial en cuanto se producen los impagos y, si no hay acuerdo, interponemos la ejecución hipotecaria o de título no judicial, hasta la subasta del inmueble si es necesario.

Preguntas frecuentes
Toda persona física o jurídica que, sin ser entidad de crédito, conceda préstamos con garantía inmobiliaria a consumidores de forma profesional (prestamista inmobiliario) o intermedie en su comercialización (intermediario de crédito inmobiliario). La Ley 5/2019 obliga a inscribirse antes de iniciar la actividad: en el registro del Banco de España o, si se opera solo en una comunidad autónoma, en el registro autonómico correspondiente.
Principalmente, acreditar la honorabilidad comercial y profesional de la entidad y de sus administradores, los conocimientos y la competencia del personal (Orden ECE/482/2019), un seguro de responsabilidad civil profesional o garantía equivalente con las coberturas del Real Decreto 309/2019, y disponer de documentación precontractual (FEIN y FiAE), contratos y textos de web y publicidad adaptados a la LCCI.
Depende de la documentación aportada y de los requerimientos de subsanación del Banco de España. En los expedientes que hemos tramitado, el plazo medio ha rondado los tres o cuatro meses desde la presentación. Un expediente completo desde el principio es la mejor forma de acortarlo.
Los prestamistas inmobiliarios con riesgos vivos deben declarar mensualmente a la CIRBE (Circular 1/2013). Prestamistas e intermediarios deben presentar cada semestre los Estados Reservados de conducta de mercado (Circular 4/2021), mantener vigente el seguro de responsabilidad civil y comunicar al registro cualquier cambio en sus datos. Incumplirlas puede dar lugar a sanciones e incluso a la baja en el registro.
Es la categoría del registro para quienes actúan a la vez como prestamista inmobiliario y como intermediario de crédito inmobiliario. Existe desde mayo de 2021 y permite operar con un único número de inscripción en lugar de dos.
Ejercer la actividad sin la inscripción exigida está tipificado en el régimen sancionador de la Ley 5/2019 y puede acarrear sanciones económicas relevantes.
Sí. Nuestra sede está en Barcelona, pero la tramitación ante el Banco de España es telemática y asesoramos a prestamistas e intermediarios de toda España.
Elaboramos un presupuesto personalizado según el tipo de inscripción, la situación de partida de la entidad y los servicios de cumplimiento que necesite después. Solicítelo con el formulario o llamando al +34 93 010 74 64.
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