Abogados especialistas en la Ley 5/2019 (LCCI)

Inscripción en el Banco de España para prestamistas e intermediarios de crédito inmobiliario

Tramitamos su alta en el Registro de Intermediarios de Crédito Inmobiliario y Prestamistas Inmobiliarios del Banco de España y, una vez inscrito, nos ocupamos de que cumpla cada obligación: CIRBE, Estados Reservados, documentación precontractual, web, publicidad y seguro de responsabilidad civil.

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entidades acompañadas en su inscripción desde la entrada en vigor de la LCCI
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años de experiencia de nuestros profesionales en derecho bancario

Cuéntenos su caso

Le respondemos en horario de despacho con una valoración y un presupuesto personalizado.

Responsable: Top Global Management Partners, S.L. Finalidad: atender su solicitud. Legitimación: su consentimiento. Destinatarios: no se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Derechos: acceso, rectificación, supresión y demás derechos en info@legalclaims.es.

Respuesta breve

¿Qué necesita para operar legalmente como prestamista o intermediario inmobiliario?

Desde la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario (LCCI), toda persona física o jurídica que, sin ser entidad de crédito, conceda préstamos con garantía inmobiliaria a consumidores o intermedie en ellos debe estar inscrita en el registro correspondiente antes de iniciar su actividad: el Registro del Banco de España o, si actúa solo en una comunidad autónoma, el registro autonómico que proceda.

La inscripción no es un trámite aislado: exige acreditar requisitos previos y mantener después un calendario de obligaciones de información ante el supervisor. Legal Claims Abogados gestiona ambas fases.

  1. Honorabilidad comercial y profesionalDe la empresa, sus administradores y, en su caso, sus representantes designados.
  2. Conocimientos y competenciaFormación acreditada del personal que informa o asesora al cliente, conforme a la Orden ECE/482/2019.
  3. Seguro de responsabilidad civil profesionalPóliza o garantía equivalente con las coberturas exigidas por la LCCI y el Real Decreto 309/2019.
  4. Documentación y procedimientosFEIN, FiAE, contratos, políticas internas y textos legales de la web y la publicidad adaptados a la LCCI.

Servicios para ICI y PI

Nos encargamos de todo, antes y después de la inscripción

Un único despacho para el alta en el registro, el cumplimiento periódico ante el Banco de España y la defensa de sus préstamos.

  • Inscripción en el Banco de España

    Estudio previo, preparación del expediente, presentación telemática y gestión de los requerimientos de subsanación hasta obtener su número de registro.

  • CIRBE y Estados Reservados

    Remisión mensual a la Central de Información de Riesgos y presentación semestral de los Estados Reservados de conducta, con acuse de recibo.

  • Documentación legal preceptiva

    Redacción y revisión de FEIN, FiAE, contratos de préstamo e intermediación y documentación precontractual conforme a la LCCI.

  • Web y publicidad

    Textos legales de su página web y revisión de anuncios y campañas para cumplir los requisitos de transparencia en publicidad.

  • Seguro de responsabilidad civil

    Revisión, renovación y actualización de la póliza para que mantenga las coberturas que exige el Banco de España.

  • Modificaciones en el registro

    Cambios de administradores, domicilio, actividad o representantes designados en entidades ya inscritas.

Cómo trabajamos

Su inscripción, en cuatro fases

  1. Estudio previo

    Analizamos su actividad, el tipo de inscripción que le corresponde (PI, ICI o PICI) y qué requisitos debe acreditar.

  2. Expediente

    Preparamos la documentación preceptiva, los procedimientos internos y la póliza de responsabilidad civil.

  3. Presentación

    Presentamos la solicitud ante el Banco de España y respondemos a cada requerimiento hasta la resolución.

  4. Cumplimiento continuo

    Una vez inscrito, gestionamos la CIRBE, los Estados Reservados y la actualización de datos y documentos.

Después de la inscripción

Calendario de obligaciones de un prestamista o intermediario inscrito

Estar inscrito obliga a informar periódicamente al supervisor, incluso en los periodos en los que no se formalizan operaciones.

Información orientativa. Las obligaciones concretas dependen del tipo de inscripción y de la actividad de cada entidad.
ObligaciónQuiénPeriodicidadReferencia
Declaración a la CIRBEPrestamistas inmobiliarios con riesgos vivosMensual, primeros días hábiles del mesCircular 1/2013 del Banco de España
Estados Reservados de conducta de mercadoPI, ICI y PICI inscritosSemestralCircular 4/2021 del Banco de España
Seguro de responsabilidad civil vigenteIntermediarios y, en su caso, prestamistasPermanente; revisión en cada renovaciónLey 5/2019 y Real Decreto 309/2019
Actualización de datos registralesTodas las entidades inscritasCada vez que cambienLey 5/2019 (LCCI)
Documentación precontractual (FEIN y FiAE)Prestamistas e intermediariosEn cada operación con consumidoresLey 5/2019 (LCCI)

Glosario

¿Qué figura le corresponde en el registro?

Prestamista inmobiliario (PI)
Persona física o jurídica, distinta de una entidad de crédito, que concede de forma profesional préstamos con garantía hipotecaria u otro derecho real sobre inmuebles.
Intermediario de crédito inmobiliario (ICI)
Quien, sin actuar como prestamista, pone en contacto a consumidores con prestamistas, presenta u ofrece préstamos inmobiliarios o asiste en su tramitación a cambio de una remuneración.
Prestamista e intermediario (PICI)
Categoría creada por el Banco de España en mayo de 2021 para quienes ejercen ambas actividades, que operan con un único número de inscripción.
Representante designado
Persona que actúa en nombre y bajo la responsabilidad de un único intermediario de crédito inmobiliario y que también figura en el registro.

Lo que dicen nuestros clientes

Prestamistas e intermediarios que ya confían en nosotros

Una experiencia excepcional. Me responden siempre cuando tengo una consulta. Me aporta mucha tranquilidad saber que puedo contar con ellos.

Ana M.Prestamista inmobiliaria

Recibí un asesoramiento brillante y rápido para resolver un trámite complicado.

Lucie C.Intermediaria de crédito inmobiliario

Grandes profesionales, rigurosos con su trabajo, ágiles y muy cordiales en el trato. Legal Claims cumple con creces nuestras expectativas más exigentes.

Salvador P.Intermediario de crédito inmobiliario

Recuperación de créditos

Y si un prestatario deja de pagar, también le defendemos

Estamos especializados en préstamos hipotecarios concedidos por prestamistas inmobiliarios. Iniciamos la reclamación extrajudicial en cuanto se producen los impagos y, si no hay acuerdo, interponemos la ejecución hipotecaria o de título no judicial, hasta la subasta del inmueble si es necesario.

  • Más de 500 expedientes judiciales tramitados.
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Preguntas frecuentes

Inscripción en el Banco de España: dudas habituales

¿Quién está obligado a inscribirse en el Registro del Banco de España?

Toda persona física o jurídica que, sin ser entidad de crédito, conceda préstamos con garantía inmobiliaria a consumidores de forma profesional (prestamista inmobiliario) o intermedie en su comercialización (intermediario de crédito inmobiliario). La Ley 5/2019 obliga a inscribirse antes de iniciar la actividad: en el registro del Banco de España o, si se opera solo en una comunidad autónoma, en el registro autonómico correspondiente.

¿Qué requisitos exige la Ley 5/2019 para la inscripción?

Principalmente, acreditar la honorabilidad comercial y profesional de la entidad y de sus administradores, los conocimientos y la competencia del personal (Orden ECE/482/2019), un seguro de responsabilidad civil profesional o garantía equivalente con las coberturas del Real Decreto 309/2019, y disponer de documentación precontractual (FEIN y FiAE), contratos y textos de web y publicidad adaptados a la LCCI.

¿Cuánto tarda la inscripción en el Banco de España?

Depende de la documentación aportada y de los requerimientos de subsanación del Banco de España. En los expedientes que hemos tramitado, el plazo medio ha rondado los tres o cuatro meses desde la presentación. Un expediente completo desde el principio es la mejor forma de acortarlo.

¿Qué obligaciones tengo una vez inscrito?

Los prestamistas inmobiliarios con riesgos vivos deben declarar mensualmente a la CIRBE (Circular 1/2013). Prestamistas e intermediarios deben presentar cada semestre los Estados Reservados de conducta de mercado (Circular 4/2021), mantener vigente el seguro de responsabilidad civil y comunicar al registro cualquier cambio en sus datos. Incumplirlas puede dar lugar a sanciones e incluso a la baja en el registro.

¿Qué es un PICI?

Es la categoría del registro para quienes actúan a la vez como prestamista inmobiliario y como intermediario de crédito inmobiliario. Existe desde mayo de 2021 y permite operar con un único número de inscripción en lugar de dos.

¿Qué ocurre si concedo o intermedio préstamos hipotecarios sin estar inscrito?

Ejercer la actividad sin la inscripción exigida está tipificado en el régimen sancionador de la Ley 5/2019 y puede acarrear sanciones económicas relevantes.

¿Trabajan con clientes de fuera de Barcelona?

Sí. Nuestra sede está en Barcelona, pero la tramitación ante el Banco de España es telemática y asesoramos a prestamistas e intermediarios de toda España.

¿Cuánto cuesta el servicio?

Elaboramos un presupuesto personalizado según el tipo de inscripción, la situación de partida de la entidad y los servicios de cumplimiento que necesite después. Solicítelo con el formulario o llamando al +34 93 010 74 64.

Contacto

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