Inscripción en el Banco de España para prestamistas e intermediarios de crédito inmobiliario
Guía completa del alta en el Registro del Banco de España y del cumplimiento posterior de la Ley 5/2019 (LCCI).
Intermediarios de crédito inmobiliario (ICI)
Gestoras hipotecarias, brokers financieros y agencias inmobiliarias que presentan o tramitan hipotecas a cambio de remuneración deben inscribirse como intermediarios. Definimos si debe registrarse como vinculado o no vinculado, damos de alta a sus representantes y dejamos su póliza de RC lista para el Banco de España.
Le respondemos en horario de despacho con una valoración y un presupuesto personalizado.
Respuesta breve
Un intermediario de crédito inmobiliario se inscribe en el registro del artículo 42 de la Ley 5/2019 acreditando honorabilidad, la formación del personal exigida por la Orden ECE/482/2019 y un seguro de responsabilidad civil profesional o aval (artículo 36). Debe declarar además si actúa como vinculado y quiénes son sus representantes designados.
Si además concede préstamos con fondos propios, le corresponde la categoría PICI. La visión general del registro está en nuestra guía de inscripción en el Banco de España para prestamistas e intermediarios.
Cómo figurará en el registro
La forma en que se inscribe determina qué puede ofrecer, qué debe informar al cliente y quién responde de su actuación.
Artículo 36 de la Ley 5/2019
Muchas pólizas de responsabilidad civil profesional no cubren lo que exige el Banco de España, y es el motivo más habitual de requerimiento en el expediente. Revisamos su póliza antes de presentarla para que incluya:
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Preguntas frecuentes
Debe inscribirse toda persona física o jurídica que, sin actuar como prestamista, ponga en contacto a consumidores con prestamistas, presente u ofrezca préstamos inmobiliarios o asista en su tramitación a cambio de una remuneración. El artículo 42 de la Ley 5/2019 regula su registro, y la inscripción debe obtenerse antes de iniciar la actividad.
El intermediario vinculado trabaja en nombre y bajo la responsabilidad de un único prestamista, de un grupo o de un número de prestamistas que no representa la mayoría del mercado; el no vinculado trabaja con una oferta más amplia. La condición de vinculado y la identidad del prestamista figuran en el registro y deben comunicarse al cliente.
Es la persona física o jurídica que actúa en nombre y bajo la responsabilidad plena e incondicional de un único intermediario de crédito inmobiliario. El intermediario responde de su actuación y debe darlo de alta en el registro antes de que empiece a operar.
El intermediario necesita una póliza de responsabilidad civil profesional o un aval bancario equivalente, conforme al artículo 36 de la Ley 5/2019. El Banco de España exige que cubra el incumplimiento de los deberes de información a los prestatarios (disposición adicional primera del Real Decreto 309/2019) e incluya un periodo de descubrimiento posterior a la vigencia de la póliza.
El personal que informa, asesora o tramita préstamos debe acreditar los conocimientos y la competencia que fija la Orden ECE/482/2019, mediante una formación inicial y una formación continua periódica. La acreditación de esa formación forma parte del expediente de inscripción.
Un intermediario inscrito debe presentar cada semestre los Estados Reservados de conducta de mercado (Circular 4/2021), mantener vigente su seguro de responsabilidad civil y comunicar al registro cualquier cambio de datos, administradores o representantes. A diferencia del prestamista, no declara riesgos a la CIRBE porque no concede los préstamos.
Depende de lo que haga a cambio de su remuneración. Si se limita a indicar al cliente un prestamista sin presentar, ofrecer ni tramitar el préstamo puede quedar fuera, pero si cobra por intervenir en la operación lo normal es que deba inscribirse; conviene analizarlo antes de firmar acuerdos de colaboración.
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