Intermediarios de crédito inmobiliario (ICI)

Inscripción como intermediario de crédito inmobiliario

Gestoras hipotecarias, brokers financieros y agencias inmobiliarias que presentan o tramitan hipotecas a cambio de remuneración deben inscribirse como intermediarios. Definimos si debe registrarse como vinculado o no vinculado, damos de alta a sus representantes y dejamos su póliza de RC lista para el Banco de España.

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Respuesta breve

¿Qué necesita un intermediario de crédito inmobiliario para inscribirse?

Un intermediario de crédito inmobiliario se inscribe en el registro del artículo 42 de la Ley 5/2019 acreditando honorabilidad, la formación del personal exigida por la Orden ECE/482/2019 y un seguro de responsabilidad civil profesional o aval (artículo 36). Debe declarar además si actúa como vinculado y quiénes son sus representantes designados.

Si además concede préstamos con fondos propios, le corresponde la categoría PICI. La visión general del registro está en nuestra guía de inscripción en el Banco de España para prestamistas e intermediarios.

  1. Tipo de intermediarioVinculado a uno o varios prestamistas, o no vinculado.
  2. Honorabilidad y formaciónDe administradores y personal, conforme a la Orden ECE/482/2019.
  3. Seguro de RC o avalCon las coberturas exigidas por el artículo 36 de la Ley 5/2019 y el Real Decreto 309/2019.
  4. Representantes designadosIdentificación de cada representante que actuará en su nombre.

Cómo figurará en el registro

Vinculado, no vinculado y representante designado

La forma en que se inscribe determina qué puede ofrecer, qué debe informar al cliente y quién responde de su actuación.

Intermediario vinculado
Actúa en nombre y bajo la responsabilidad de un único prestamista, de un grupo o de un número de prestamistas que no representa la mayoría del mercado. El registro identifica a esos prestamistas.
Intermediario no vinculado
Trabaja con una oferta amplia de prestamistas. Si presta servicios de asesoramiento independiente, debe analizar un número suficiente de préstamos del mercado y cumplir los requisitos específicos de la Ley 5/2019.
Representante designado
Actúa en nombre de un único intermediario, que asume su responsabilidad plena e incondicional. Lo damos de alta en el registro junto con la acreditación de su honorabilidad y formación.
Información al cliente
Antes de prestar el servicio, el intermediario informa de su identidad, número de registro, si es vinculado y de su remuneración. Preparamos esa documentación precontractual.

Artículo 36 de la Ley 5/2019

El seguro de responsabilidad civil, el punto que más inscripciones retrasa

Muchas pólizas de responsabilidad civil profesional no cubren lo que exige el Banco de España, y es el motivo más habitual de requerimiento en el expediente. Revisamos su póliza antes de presentarla para que incluya:

  • La responsabilidad por incumplir los deberes de información a los prestatarios (disposición adicional primera del Real Decreto 309/2019).
  • Un periodo de descubrimiento que cubra las reclamaciones presentadas tras el fin de la póliza por hechos ocurridos durante su vigencia.
  • El ámbito territorial en el que va a operar y la actividad de sus representantes designados.
  • La renovación anual sin lagunas de cobertura, que también debe acreditarse ante el registro.
Revisar mi póliza
  1. Póliza genérica de mediaciónNo menciona la actividad de intermediación de crédito inmobiliario.
  2. Sin periodo de descubrimientoDeja fuera reclamaciones posteriores a su vencimiento.
  3. Exclusión de los deberes de informaciónJusto la cobertura que el Banco de España revisa primero.

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Preguntas frecuentes

Inscripción como intermediario: preguntas frecuentes

¿Quién debe inscribirse como intermediario de crédito inmobiliario?

Debe inscribirse toda persona física o jurídica que, sin actuar como prestamista, ponga en contacto a consumidores con prestamistas, presente u ofrezca préstamos inmobiliarios o asista en su tramitación a cambio de una remuneración. El artículo 42 de la Ley 5/2019 regula su registro, y la inscripción debe obtenerse antes de iniciar la actividad.

¿Qué diferencia hay entre un intermediario vinculado y uno no vinculado?

El intermediario vinculado trabaja en nombre y bajo la responsabilidad de un único prestamista, de un grupo o de un número de prestamistas que no representa la mayoría del mercado; el no vinculado trabaja con una oferta más amplia. La condición de vinculado y la identidad del prestamista figuran en el registro y deben comunicarse al cliente.

¿Qué es un representante designado?

Es la persona física o jurídica que actúa en nombre y bajo la responsabilidad plena e incondicional de un único intermediario de crédito inmobiliario. El intermediario responde de su actuación y debe darlo de alta en el registro antes de que empiece a operar.

¿Qué seguro de responsabilidad civil necesita un intermediario?

El intermediario necesita una póliza de responsabilidad civil profesional o un aval bancario equivalente, conforme al artículo 36 de la Ley 5/2019. El Banco de España exige que cubra el incumplimiento de los deberes de información a los prestatarios (disposición adicional primera del Real Decreto 309/2019) e incluya un periodo de descubrimiento posterior a la vigencia de la póliza.

¿Qué formación exige la Orden ECE/482/2019 al personal del intermediario?

El personal que informa, asesora o tramita préstamos debe acreditar los conocimientos y la competencia que fija la Orden ECE/482/2019, mediante una formación inicial y una formación continua periódica. La acreditación de esa formación forma parte del expediente de inscripción.

¿Qué obligaciones tiene un intermediario inscrito?

Un intermediario inscrito debe presentar cada semestre los Estados Reservados de conducta de mercado (Circular 4/2021), mantener vigente su seguro de responsabilidad civil y comunicar al registro cualquier cambio de datos, administradores o representantes. A diferencia del prestamista, no declara riesgos a la CIRBE porque no concede los préstamos.

¿Una agencia inmobiliaria que solo recomienda un banco tiene que inscribirse?

Depende de lo que haga a cambio de su remuneración. Si se limita a indicar al cliente un prestamista sin presentar, ofrecer ni tramitar el préstamo puede quedar fuera, pero si cobra por intervenir en la operación lo normal es que deba inscribirse; conviene analizarlo antes de firmar acuerdos de colaboración.

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