Prestamistas inmobiliarios (PI) · Ley 5/2019

Inscripción como prestamista inmobiliario en el Banco de España

Si concede préstamos con garantía hipotecaria a personas físicas sin ser entidad de crédito, la Ley 5/2019 le exige estar inscrito antes de formalizar la primera operación. Preparamos su expediente, lo presentamos y le acompañamos hasta obtener el número de registro.

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Respuesta breve

¿Cómo se inscribe un prestamista inmobiliario en el Banco de España?

Un prestamista inmobiliario se inscribe presentando ante el Banco de España una solicitud con la documentación que acredita los requisitos de la Ley 5/2019 (artículo 27) y del Real Decreto 309/2019: honorabilidad de la entidad y de sus administradores, conocimientos del personal según la Orden ECE/482/2019 y documentación contractual adaptada. Si opera solo en una comunidad autónoma, la inscripción corresponde al registro autonómico.

Esta página se centra en la figura del prestamista. Para la visión de conjunto del registro y del resto de figuras, consulte nuestra guía de inscripción en el Banco de España para prestamistas e intermediarios.

  1. Ámbito de la leyPréstamos a personas físicas con garantía sobre inmuebles residenciales o para adquirir terrenos o inmuebles.
  2. HonorabilidadComercial y profesional de la sociedad, sus administradores y directivos.
  3. Conocimientos y competenciaFormación del personal que diseña, comercializa o concede los préstamos (Orden ECE/482/2019).
  4. Documentación contractualFEIN, FiAE, contrato, política de evaluación de solvencia y procedimiento de atención de reclamaciones.

En cada operación

Lo que la Ley 5/2019 exige al prestamista al conceder un préstamo

La inscripción es solo el primer paso: cada préstamo debe cumplir las reglas de transparencia de la ley. Le dejamos preparados los modelos y el procedimiento.

  • Evaluación de solvencia

    Análisis documentado de la capacidad de pago del prestatario, que no puede basarse solo en el valor del inmueble (artículo 11 de la Ley 5/2019).

  • FEIN y FiAE

    Entrega de la Ficha Europea de Información Normalizada y de la Ficha de Advertencias Estandarizadas con al menos diez días naturales de antelación (artículo 14).

  • Acta notarial de transparencia

    Comparecencia previa del prestatario ante notario para acreditar que ha recibido y comprendido la información (artículo 15).

  • Vencimiento anticipado

    Cláusulas adaptadas a los umbrales de impago del artículo 24, para que la ejecución futura no se vea comprometida.

  • Reporting al supervisor

    Declaración mensual de riesgos a la CIRBE y Estados Reservados semestrales una vez inscrito.

  • Atención al cliente

    Procedimiento para recibir y resolver reclamaciones, que también se reporta al Banco de España.

Cómo lo tramitamos

Del estudio previo al número de registro

  1. Encaje legal

    Confirmamos si sus operaciones entran en la Ley 5/2019 y qué registro le corresponde según su ámbito territorial.

  2. Expediente

    Reunimos la acreditación de honorabilidad y formación y redactamos la documentación contractual y los procedimientos.

  3. Presentación

    Presentamos la solicitud por el Registro Electrónico del Banco de España y atendemos cada requerimiento.

  4. Primera operación

    Revisamos con usted el primer préstamo de principio a fin: FEIN, FiAE, acta notarial y alta en la CIRBE.

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Preguntas frecuentes

Inscripción como prestamista inmobiliario: preguntas frecuentes

¿Qué es un prestamista inmobiliario según la Ley 5/2019?

Es la persona física o jurídica que, sin ser entidad de crédito, concede de forma profesional préstamos sujetos a la Ley 5/2019, es decir, préstamos a personas físicas con garantía hipotecaria u otro derecho real sobre inmuebles de uso residencial, o destinados a adquirir o conservar terrenos o inmuebles. Debe inscribirse en el registro correspondiente antes de iniciar su actividad.

¿Necesito inscribirme si solo presto a empresas?

Por regla general, no. La Ley 5/2019 se aplica cuando el prestatario, fiador o garante es una persona física; si solo financia a sociedades, sus operaciones quedan en principio fuera de la ley, aunque conviene revisar cada caso, porque basta con que un fiador o hipotecante sea persona física para que entre en su ámbito.

¿Qué artículo de la Ley 5/2019 obliga a inscribirse a los prestamistas?

El artículo 27 de la Ley 5/2019 regula el registro de los prestamistas inmobiliarios y exige la inscripción para poder ejercer la actividad. El desarrollo reglamentario está en el Real Decreto 309/2019 y los requisitos de conocimientos del personal, en la Orden ECE/482/2019.

¿Qué documentación debo entregar al cliente antes de firmar?

Debe entregar la FEIN (Ficha Europea de Información Normalizada), la FiAE (Ficha de Advertencias Estandarizadas) y el resto de documentación del artículo 14 de la Ley 5/2019 con al menos diez días naturales de antelación a la firma. Después, el notario comprueba en un acta previa que el prestatario ha recibido y entendido esa información (artículo 15).

¿Tengo que evaluar la solvencia del prestatario?

Sí. El artículo 11 de la Ley 5/2019 obliga al prestamista a evaluar en profundidad la solvencia del potencial prestatario antes de conceder el préstamo, sin basarse únicamente en el valor de la garantía, y a documentar esa evaluación.

¿Qué obligaciones tengo una vez inscrito como prestamista?

Como prestamista inscrito debe presentar cada mes su declaración a la CIRBE (Circular 1/2013 del Banco de España), aunque no tenga préstamos vivos, y presentar cada semestre los Estados Reservados de conducta de mercado (Circular 4/2021). Además, debe comunicar al registro cualquier cambio en sus datos.

¿Puede un prestamista inscrito intermediar préstamos de otros?

Solo si también se inscribe como intermediario. Quien ejerce ambas actividades figura en el registro en la categoría PICI, con un único número de inscripción.

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