Evaluación de solvencia
Análisis documentado de la capacidad de pago del prestatario, que no puede basarse solo en el valor del inmueble (artículo 11 de la Ley 5/2019).
Prestamistas inmobiliarios (PI) · Ley 5/2019
Si concede préstamos con garantía hipotecaria a personas físicas sin ser entidad de crédito, la Ley 5/2019 le exige estar inscrito antes de formalizar la primera operación. Preparamos su expediente, lo presentamos y le acompañamos hasta obtener el número de registro.
Le respondemos en horario de despacho con una valoración y un presupuesto personalizado.
Respuesta breve
Un prestamista inmobiliario se inscribe presentando ante el Banco de España una solicitud con la documentación que acredita los requisitos de la Ley 5/2019 (artículo 27) y del Real Decreto 309/2019: honorabilidad de la entidad y de sus administradores, conocimientos del personal según la Orden ECE/482/2019 y documentación contractual adaptada. Si opera solo en una comunidad autónoma, la inscripción corresponde al registro autonómico.
Esta página se centra en la figura del prestamista. Para la visión de conjunto del registro y del resto de figuras, consulte nuestra guía de inscripción en el Banco de España para prestamistas e intermediarios.
En cada operación
La inscripción es solo el primer paso: cada préstamo debe cumplir las reglas de transparencia de la ley. Le dejamos preparados los modelos y el procedimiento.
Análisis documentado de la capacidad de pago del prestatario, que no puede basarse solo en el valor del inmueble (artículo 11 de la Ley 5/2019).
Entrega de la Ficha Europea de Información Normalizada y de la Ficha de Advertencias Estandarizadas con al menos diez días naturales de antelación (artículo 14).
Comparecencia previa del prestatario ante notario para acreditar que ha recibido y comprendido la información (artículo 15).
Cláusulas adaptadas a los umbrales de impago del artículo 24, para que la ejecución futura no se vea comprometida.
Declaración mensual de riesgos a la CIRBE y Estados Reservados semestrales una vez inscrito.
Procedimiento para recibir y resolver reclamaciones, que también se reporta al Banco de España.
Cómo lo tramitamos
Confirmamos si sus operaciones entran en la Ley 5/2019 y qué registro le corresponde según su ámbito territorial.
Reunimos la acreditación de honorabilidad y formación y redactamos la documentación contractual y los procedimientos.
Presentamos la solicitud por el Registro Electrónico del Banco de España y atendemos cada requerimiento.
Revisamos con usted el primer préstamo de principio a fin: FEIN, FiAE, acta notarial y alta en la CIRBE.
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Preguntas frecuentes
Es la persona física o jurídica que, sin ser entidad de crédito, concede de forma profesional préstamos sujetos a la Ley 5/2019, es decir, préstamos a personas físicas con garantía hipotecaria u otro derecho real sobre inmuebles de uso residencial, o destinados a adquirir o conservar terrenos o inmuebles. Debe inscribirse en el registro correspondiente antes de iniciar su actividad.
Por regla general, no. La Ley 5/2019 se aplica cuando el prestatario, fiador o garante es una persona física; si solo financia a sociedades, sus operaciones quedan en principio fuera de la ley, aunque conviene revisar cada caso, porque basta con que un fiador o hipotecante sea persona física para que entre en su ámbito.
El artículo 27 de la Ley 5/2019 regula el registro de los prestamistas inmobiliarios y exige la inscripción para poder ejercer la actividad. El desarrollo reglamentario está en el Real Decreto 309/2019 y los requisitos de conocimientos del personal, en la Orden ECE/482/2019.
Debe entregar la FEIN (Ficha Europea de Información Normalizada), la FiAE (Ficha de Advertencias Estandarizadas) y el resto de documentación del artículo 14 de la Ley 5/2019 con al menos diez días naturales de antelación a la firma. Después, el notario comprueba en un acta previa que el prestatario ha recibido y entendido esa información (artículo 15).
Sí. El artículo 11 de la Ley 5/2019 obliga al prestamista a evaluar en profundidad la solvencia del potencial prestatario antes de conceder el préstamo, sin basarse únicamente en el valor de la garantía, y a documentar esa evaluación.
Como prestamista inscrito debe presentar cada mes su declaración a la CIRBE (Circular 1/2013 del Banco de España), aunque no tenga préstamos vivos, y presentar cada semestre los Estados Reservados de conducta de mercado (Circular 4/2021). Además, debe comunicar al registro cualquier cambio en sus datos.
Solo si también se inscribe como intermediario. Quien ejerce ambas actividades figura en el registro en la categoría PICI, con un único número de inscripción.
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