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Intermediarios y prestamistas, ¿cumple vuestra web con los requisitos legales?

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En un artículo anterior de este blog ya hicimos mención de todos aquellos requisitos legales que según la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la información y de comercio electrónico, toda web debe cumplir.

Si eres intermediario de crédito inmobiliario o prestamista inmobiliario además de los antedichos requisitos, tu web tiene que cumplir otras exigencias. En este sentido, debemos remitirnos a lo dispuesto en la Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito.

Intermediarios de Crédito Inmobiliario

El intermediario de crédito deberá incluir en posición suficientemente destacada, su denominación social y, en su caso, nombre comercial, su domicilio social así como una mención a su inscripción en los registros públicos de empresas.

Asimismo, deberán tener un tablón de anuncios donde los clientes puedan acceder sencilla y gratuitamente al folleto de tarifas; a la información relativa a los mecanismos de resolución extrajudicial de conflictos; a la normativa que regula la protección de los consumidores; así como la información necesaria del derecho de los consumidores a solicitar ofertas vinculantes (FEIN – FiAE) y a su derecho a desistir del contrato de intermediación en los catorces días siguientes a su formalización, sin alegación de causa y sin penalización.

Finalmente, y pese a que no es una obligación establecida legalmente, se recomienda a los intermediarios de crédito inmobiliario tener disponible también en su página web la información precontractual descrita en el artículo 20 de la Ley 2/2009.

Prestamistas Inmobiliarios

En el caso de los prestamistas inmobiliarios, la información que debe incluirse en su página web debe cumplir los mismos requisitos que la de los intermediarios, con el añadido de que deben incorporarse las condiciones generales de contratación y ello según lo dispuesto en el art. 7.2 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.

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