El pasado 23 de septiembre de 2020 se publicaba en el BOE la nueva Ley del Teletrabajo, como respuesta al aumento de los trabajadores a distancia debido a la situación de emergencia sanitaria que estamos viviendo debido al COVID-19.
El actual artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores estaba obsoleto y no recogía el trabajo a distancia. El Real Decreto Ley pone fin a esta situación, recogiendo distintos aspectos a tener en cuenta, como los límites del trabajo a distancia, la flexibilidad de horarios, quién debe sufragar los costes o qué trabajadores podrán acogerse al teletrabajo.
¿Qué entendemos por teletrabajo?
Pero, ¿qué situaciones laborales se considerarán teletrabajo y, por tanto, estarán definidas bajo esta ley?. No todas las situaciones de trabajo a distancia están incluidas. Aquellos trabajadores que esporádicamente trabajen desde casa no estarán sujetos a estas normas. Para que sea considerado trabajo a distancia deberá realizarse al menos un 30% de la jornada en esta modalidad, dentro del periodo de referencia de 3 meses o el porcentaje equivalente, en función de la duración del contrato (artículo 1).
¿Pueden modificarse las condiciones del contrato?
Primero, debemos tener en cuenta que el teletrabajo será voluntario y deberá formalizarse un acuerdo escrito entre la empresa y el trabajador para reflejarlo. De manera equivalente, también será posible para cada una de las partes rescindir del teletrabajo y volver a la situación anterior.
Una vez se haya acordado teletrabajar, no se podrán modificar las condiciones pactadas, especialmente en lo relativo a la jornada y salario. En los complementos salariales se tendrán en cuenta los factores del trabajo a distancia para que estas personas no se vean penalizadas, es decir, los gastos que suponga teletrabajar.
Y recordemos, las personas que trabajen a distancia deberán tener los mismos derechos, condiciones laborales, retribución, promoción, conciliación, que el personal que acude al centro de trabajo, excepto si son inherentes a la actividad presencial.
Por último, debe tenerse en cuenta que los trabajadores menores de 18 años, con contrato de prácticas y contrato de formación, que antes estaban excluidos del trabajo a distancia, ahora podrán teletrabajar si al menos el 50% de la jornada es presencial.
Contenido del acuerdo
El contenido mínimo obligatorio del acuerdo de teletrabajo o trabajo a distancia lo encontramos regulado en los artículos 6 a 8 del Real Decreto-ley. Este debe ser:
- Inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el trabajo a distancia concertado, incluidos los consumibles y los elementos muebles, así como la vida útil o periodo máximo para renovarlos.
- Gastos y cuantificación de la compensación del trabajador a distancia y momento en que se debe abonar.
- Horario de trabajo y reglas de disponibilidad.
- Distribución y porcentaje del trabajo presencial y a distancia.
- Lugar desde donde teletrabajará.
- Procedimiento en caso de haber dificultades técnicas que impidan el trabajo.
- Medios de control empresarial de la actividad.
- Duración del acuerdo y plazos de preaviso para el ejercicio de situaciones de reversibilidad.
- Instrucciones en materia de protección de datos y de seguridad de la información.
¿Qué ocurre con los trabajadores que ya teletrabajan?
Los trabajadores que ya estuviesen teletrabajando antes de la norma también tienen que firmar un acuerdo con su empresa sobre las condiciones del teletrabajo. Se les aplicará esta norma igualmente, pero esto no implicará ninguna compensación, absorción o desaparición de derechos o condiciones más beneficiosas que estuviesen disfrutando.
Si esta modalidad se regulase en convenio colectivo, la nueva norma será de aplicación cuando venza el convenio. En el caso de que no se haya previsto una fecha de finalización para el convenio, se aplicará pasado el año, a no ser que se pacte una prórroga para la aplicación del nuevo texto, que no podrá superar los 3 años.
Si el acuerdo se formalizó entre empresa y trabajador de forma individual, tendrá que suscribirse el acuerdo conforme al RD Ley 28/2020 antes de 3 meses, igualmente será de aplicación ya la norma para las posteriores modificaciones.
Entrada en vigor del RD Ley 28/2020
La Ley del Teletrabajo ha sido publicada en el BOE el día 23 de septiembre de 2020 y entrará en vigor a los 20 días de su publicación. La ley establece también distintos plazos para que las empresas puedan alcanzar los acuerdos colectivos y definir los distintos parámetros. Se establece un plazo máximo de 3 meses para formalizar el acuerdo de teletrabajo entre empresa y teletrabajador. Sin embargo, las empresas que ya tenían un convenio sobre el trabajo a distancia tendrán más tiempo.