Admisión de clientes
Identificación formal (artículo 3), titular real (artículo 4), propósito de la relación y medidas reforzadas para clientes de riesgo.
Ley 10/2010 · Real Decreto 304/2014
Quien concede o intermedia préstamos de forma profesional es sujeto obligado de la Ley 10/2010. Redactamos su manual de prevención, su análisis de riesgo y los procedimientos de diligencia debida y comunicación al SEPBLAC, adaptados al tamaño real de su entidad.
Le respondemos en horario de despacho con una valoración y un presupuesto personalizado.
Respuesta breve
Sí. Los prestamistas e intermediarios de crédito son sujetos obligados de la Ley 10/2010 y deben aprobar por escrito sus políticas de control interno (artículo 26), recogidas en un manual de prevención basado en un análisis de riesgo previo (artículos 32 y 33 del Real Decreto 304/2014). El manual debe estar actualizado y a disposición del SEPBLAC.
Es documentación que conviene tener lista desde el inicio de la actividad, junto con la exigida para la inscripción en el Banco de España de prestamistas e intermediarios.
Qué incluye nuestro manual
Un manual genérico no supera una inspección. Lo redactamos a partir de su operativa real: de dónde vienen sus clientes, cómo se pagan los préstamos y quién firma.
Identificación formal (artículo 3), titular real (artículo 4), propósito de la relación y medidas reforzadas para clientes de riesgo.
Origen de fondos en amortizaciones anticipadas, pagos de terceros y señales de alerta propias del préstamo hipotecario.
Examen especial, comunicación por indicio (artículo 18) y deber de abstención y confidencialidad.
Archivo de la documentación de clientes y operaciones durante diez años (artículo 25).
Representante ante el SEPBLAC, órgano de control interno cuando sea exigible y canal interno de comunicación de incumplimientos.
Plan de formación anual del personal (artículo 29) y preparación del examen por experto externo (artículo 28).
Proporcionalidad
El Real Decreto 304/2014 gradúa las obligaciones: las entidades con menos de diez personas y un volumen de negocio o balance anual de hasta dos millones de euros tienen un régimen simplificado.
Análisis de riesgo, manual de prevención, diligencia debida, comunicación por indicio y conservación documental.
Representante ante el SEPBLAC y formación del personal implicado.
Órgano de control interno y examen anual de las medidas por un experto externo.
Actualización del manual cuando cambian la normativa, los productos o los canales de venta.
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Preguntas frecuentes
Sí. Las personas que conceden préstamos o créditos de forma profesional sin ser entidades de crédito, y quienes intermedian en su concesión, figuran entre los sujetos obligados del artículo 2.1 de la Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Deben aplicar sus medidas de diligencia debida y de control interno.
Sí. El artículo 26 de la Ley 10/2010 obliga a aprobar por escrito políticas y procedimientos de control interno, y el artículo 33 del Real Decreto 304/2014 concreta que deben recogerse en un manual adecuado y actualizado, a disposición del SEPBLAC.
El manual debe recoger el análisis de riesgo de la entidad, la política de admisión de clientes, los procedimientos de identificación y diligencia debida, el examen especial de operaciones, la comunicación de operaciones sospechosas, la conservación de documentos, la formación del personal y la organización interna, incluido el representante ante el SEPBLAC.
El análisis de riesgo es el documento en el que la entidad identifica y evalúa los riesgos de blanqueo según sus clientes, productos, canales y zonas geográficas, como exige el artículo 32 del Real Decreto 304/2014. Las medidas del manual se gradúan en función de ese riesgo, por eso se elabora primero.
Debe realizar un examen especial de la operación y, si hay indicios de blanqueo, comunicarla al SEPBLAC por indicio conforme al artículo 18 de la Ley 10/2010, absteniéndose de ejecutarla y sin revelar al cliente que se ha comunicado.
La documentación de identificación y de las operaciones se conserva durante diez años, según el artículo 25 de la Ley 10/2010.
Sí. El Real Decreto 304/2014 exime a los sujetos obligados con menos de diez personas y un volumen de negocio o balance anual que no supere los dos millones de euros de algunas obligaciones, como el órgano de control interno o el examen anual por experto externo, aunque deben seguir teniendo manual, análisis de riesgo y un representante ante el SEPBLAC.
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