Ley 10/2010 · Real Decreto 304/2014

Manual de prevención de blanqueo de capitales para prestamistas e intermediarios

Quien concede o intermedia préstamos de forma profesional es sujeto obligado de la Ley 10/2010. Redactamos su manual de prevención, su análisis de riesgo y los procedimientos de diligencia debida y comunicación al SEPBLAC, adaptados al tamaño real de su entidad.

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Responsable: Top Global Management Partners, S.L. Finalidad: atender su solicitud. Legitimación: su consentimiento. Destinatarios: no se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Derechos: acceso, rectificación, supresión y demás derechos en info@legalclaims.es.

Respuesta breve

¿Necesita un prestamista o intermediario un manual de prevención de blanqueo?

Sí. Los prestamistas e intermediarios de crédito son sujetos obligados de la Ley 10/2010 y deben aprobar por escrito sus políticas de control interno (artículo 26), recogidas en un manual de prevención basado en un análisis de riesgo previo (artículos 32 y 33 del Real Decreto 304/2014). El manual debe estar actualizado y a disposición del SEPBLAC.

Es documentación que conviene tener lista desde el inicio de la actividad, junto con la exigida para la inscripción en el Banco de España de prestamistas e intermediarios.

  1. Análisis de riesgoClientes, productos, canales y zonas geográficas (art. 32 RD 304/2014).
  2. Manual de prevenciónPolíticas y procedimientos por escrito (art. 26 Ley 10/2010 y art. 33 RD 304/2014).
  3. Representante ante el SEPBLACPersona responsable de las comunicaciones con el supervisor.
  4. Formación y revisiónFormación del personal (art. 29) y examen externo cuando proceda (art. 28).

Qué incluye nuestro manual

Un manual adaptado a cómo presta o intermedia usted

Un manual genérico no supera una inspección. Lo redactamos a partir de su operativa real: de dónde vienen sus clientes, cómo se pagan los préstamos y quién firma.

  • Admisión de clientes

    Identificación formal (artículo 3), titular real (artículo 4), propósito de la relación y medidas reforzadas para clientes de riesgo.

  • Seguimiento de operaciones

    Origen de fondos en amortizaciones anticipadas, pagos de terceros y señales de alerta propias del préstamo hipotecario.

  • Comunicación al SEPBLAC

    Examen especial, comunicación por indicio (artículo 18) y deber de abstención y confidencialidad.

  • Conservación documental

    Archivo de la documentación de clientes y operaciones durante diez años (artículo 25).

  • Organización interna

    Representante ante el SEPBLAC, órgano de control interno cuando sea exigible y canal interno de comunicación de incumplimientos.

  • Formación y examen externo

    Plan de formación anual del personal (artículo 29) y preparación del examen por experto externo (artículo 28).

Proporcionalidad

Qué le exige la norma según el tamaño de su entidad

El Real Decreto 304/2014 gradúa las obligaciones: las entidades con menos de diez personas y un volumen de negocio o balance anual de hasta dos millones de euros tienen un régimen simplificado.

  1. Todas las entidades

    Análisis de riesgo, manual de prevención, diligencia debida, comunicación por indicio y conservación documental.

  2. También en pequeñas

    Representante ante el SEPBLAC y formación del personal implicado.

  3. Entidades mayores

    Órgano de control interno y examen anual de las medidas por un experto externo.

  4. Revisión continua

    Actualización del manual cuando cambian la normativa, los productos o los canales de venta.

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Preguntas frecuentes

Prevención del blanqueo de capitales: preguntas frecuentes

¿Un prestamista inmobiliario está obligado por la Ley 10/2010?

Sí. Las personas que conceden préstamos o créditos de forma profesional sin ser entidades de crédito, y quienes intermedian en su concesión, figuran entre los sujetos obligados del artículo 2.1 de la Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Deben aplicar sus medidas de diligencia debida y de control interno.

¿Es obligatorio tener un manual de prevención de blanqueo de capitales?

Sí. El artículo 26 de la Ley 10/2010 obliga a aprobar por escrito políticas y procedimientos de control interno, y el artículo 33 del Real Decreto 304/2014 concreta que deben recogerse en un manual adecuado y actualizado, a disposición del SEPBLAC.

¿Qué debe contener el manual de prevención?

El manual debe recoger el análisis de riesgo de la entidad, la política de admisión de clientes, los procedimientos de identificación y diligencia debida, el examen especial de operaciones, la comunicación de operaciones sospechosas, la conservación de documentos, la formación del personal y la organización interna, incluido el representante ante el SEPBLAC.

¿Qué es el análisis de riesgo y por qué va antes del manual?

El análisis de riesgo es el documento en el que la entidad identifica y evalúa los riesgos de blanqueo según sus clientes, productos, canales y zonas geográficas, como exige el artículo 32 del Real Decreto 304/2014. Las medidas del manual se gradúan en función de ese riesgo, por eso se elabora primero.

¿Qué debo hacer si detecto una operación sospechosa?

Debe realizar un examen especial de la operación y, si hay indicios de blanqueo, comunicarla al SEPBLAC por indicio conforme al artículo 18 de la Ley 10/2010, absteniéndose de ejecutarla y sin revelar al cliente que se ha comunicado.

¿Cuánto tiempo hay que conservar la documentación?

La documentación de identificación y de las operaciones se conserva durante diez años, según el artículo 25 de la Ley 10/2010.

¿Hay obligaciones más ligeras para entidades pequeñas?

Sí. El Real Decreto 304/2014 exime a los sujetos obligados con menos de diez personas y un volumen de negocio o balance anual que no supere los dos millones de euros de algunas obligaciones, como el órgano de control interno o el examen anual por experto externo, aunque deben seguir teniendo manual, análisis de riesgo y un representante ante el SEPBLAC.

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