El Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Marbella ha declarado mediante Sentencia de 30 de julio de 2021 que resultan los intereses del 2.441%, 2.498% y 2.805% TAE de los cuatro micropréstamos suscritos en 2020 por un consumidor no son usurarios, pues el interés aplicado es “normal y proporcionado” en comparación al interés medio ordinario en este tipo de operaciones de crédito al consumo en la época que fueron concertados.
La resolución analiza el caso de cuatro contratos de préstamos al consumo suscritos entre los meses de abril y septiembre de 2020, tras interponerse por la parte actora demanda de nulidad con base en el art. 1 de la Ley de 23 de julio de 1908 de represión de la usura Subsidiariamente se interesa por la parte demandante la declaración de abusividad d ellos intereses remuneratorios pactados.
La Sentencia desestima íntegramente la demanda interpuesta, basándose en lo establecido en la STS (Pleno) 628/2015, de 25 de noviembre, recientemente reiterada en la STS 149/2020, de 4 de marzo, declara que los intereses del 2.441 %, 2.498 % y 2.805 % TAE previstos en los cuatro contratos de préstamo resultan “normales y proporcionados”, en su comparación al interés medio ordinario para este tipo de operaciones de crédito al consumo de la época en que fueron concertados.
La Juez de Primera Instancia tiene en consideración que estamos ante un tipo de préstamo de naturaleza personal y destinado al consumo, que se diferencian de otro tipo de préstamos al consumo “en su rápida concesión, por teléfono u online, sin exigencia de requisitos de solvencia o de cualquier otro tipo en su devolución en un corto periodo de tiempo”. Así, en este tipo de préstamos, denominados micropréstamos, el prestamista suporta un riesgo más elevado que en otro tipo de operaciones crediticias similares.
Asimismo, añade que el consumidor tuvo toda la información, “de forma clara y accesible”, en la página web de la entidad prestamista, y que resulta acreditado que la consultó con anterioridad a la solicitud de los cuatro préstamos litigiosos.
Por todo ello, la Sentencia analizada resuelve que “no se aprecia el carácter usurario de estos préstamos” y desestima la pretensión principal de la parte actora.
En cuanto a la petición subsidiaria de declaración de abusividad de los intereses remuneratorios, la resolución recuerda que no puede invocarse el carácter abusivo del tipo de interés pactado, “pues éste es un elemento esencial del contrato de préstamo y está excluido (…) del control de abusividad”, según la STS 406/2012, de 18 de junio, así como el art. 4.2 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, que establece, textualmente: “La apreciación del carácter abusivo de las cláusulas no se referirá a la definición del objeto principal del contrato ni a la adecuación entre precio y retribución, por una parte, ni a los servicios o bienes que hayan de proporcionarse como contrapartida, por otra, siempre que dichas cláusulas se redacten de manera clara y comprensible”.
En su virtud, el Juzgado desestima íntegramente la demanda presentada por el consumidor, absolviendo a la financiera demandada con imposición de costas a la parte actora.