Inscripción en el Banco de España para prestamistas e intermediarios de crédito inmobiliario
Guía completa del alta en el Registro del Banco de España y del cumplimiento posterior de la Ley 5/2019 (LCCI).
Entidades ya inscritas · PI, ICI y PICI
Nombrar un nuevo administrador, trasladar el domicilio, empezar a intermediar o dar de alta un representante son cambios que el registro debe reflejar. Preparamos la comunicación, acreditamos los nuevos requisitos y la presentamos ante el Banco de España.
Le respondemos en horario de despacho con una valoración y un presupuesto personalizado.
Respuesta breve
Una entidad inscrita como prestamista, intermediario o PICI debe comunicar al Banco de España cualquier cambio en los datos del registro: administradores, domicilio, actividad, representantes designados o seguro de responsabilidad civil. Cuando el cambio afecta a un requisito de la Ley 5/2019, como la honorabilidad de un administrador, hay que acreditarlo de nuevo.
Si todavía no está inscrito, el punto de partida es la inscripción en el Banco de España para prestamistas e intermediarios.
Qué documentación pide cada cambio
| Modificación | Qué se acredita | Base normativa |
|---|---|---|
| Nuevo administrador | Honorabilidad comercial y profesional y, si procede, conocimientos | Ley 5/2019 y Real Decreto 309/2019 |
| Cambio de domicilio o denominación | Escritura o acuerdo inscrito en el Registro Mercantil | Ley 5/2019 |
| Ampliación a PICI | Requisitos de la nueva actividad, incluido el seguro de RC si se añade la intermediación | Arts. 27, 36 y 42 Ley 5/2019 |
| Alta de representante designado | Identificación, honorabilidad y formación del representante | Ley 5/2019 y Orden ECE/482/2019 |
| Renovación de la póliza de RC | Certificado de la nueva póliza o aval con las coberturas exigidas | Art. 36 Ley 5/2019 y Real Decreto 309/2019 |
| Baja voluntaria | Cese de la actividad y cierre de las obligaciones pendientes | Ley 5/2019 |
Cómo lo tramitamos
Identificamos qué datos cambian y si afectan a algún requisito de la inscripción.
Reunimos escrituras, acreditaciones y certificados de la póliza.
Presentamos la solicitud en el Registro Electrónico del Banco de España con certificado digital.
Ajustamos su web, su documentación precontractual y su reporting a los nuevos datos.
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Preguntas frecuentes
Hay que comunicar cualquier cambio en los datos que figuran en el registro, entre ellos los administradores, el domicilio social, la denominación, la actividad, los representantes designados, la condición de intermediario vinculado o el seguro de responsabilidad civil. El registro debe reflejar en todo momento la situación real de la entidad.
El nuevo administrador debe cumplir los mismos requisitos de honorabilidad comercial y profesional y, en su caso, de conocimientos que se exigieron en la inscripción, de modo que la comunicación al Banco de España se acompaña de su acreditación.
El intermediario solicita su alta en el registro identificando al representante y acreditando su honorabilidad y formación conforme a la Orden ECE/482/2019. El representante no debe empezar a operar hasta que figure inscrito.
Debe solicitar la ampliación de su inscripción para pasar a la categoría PICI, acreditando los requisitos de prestamista inmobiliario de la Ley 5/2019. Lo mismo ocurre a la inversa si un prestamista empieza a intermediar.
Sí. La póliza o el aval exigido por el artículo 36 de la Ley 5/2019 debe estar vigente en todo momento, y su renovación o sustitución debe acreditarse ante el registro para evitar lagunas de cobertura.
Las modificaciones se presentan telemáticamente en el Registro Electrónico del Banco de España con certificado digital, adjuntando la documentación que justifica el cambio. Nosotros preparamos la solicitud y atendemos los requerimientos.
La baja voluntaria se solicita al Banco de España cuando la entidad deja de conceder o intermediar préstamos sujetos a la Ley 5/2019. Antes conviene revisar qué obligaciones quedan pendientes, como la declaración a la CIRBE de los préstamos vivos o los últimos Estados Reservados.
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