Entidades ya inscritas · PI, ICI y PICI

Modificación de datos de una entidad inscrita en el Banco de España

Nombrar un nuevo administrador, trasladar el domicilio, empezar a intermediar o dar de alta un representante son cambios que el registro debe reflejar. Preparamos la comunicación, acreditamos los nuevos requisitos y la presentamos ante el Banco de España.

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Responsable: Top Global Management Partners, S.L. Finalidad: atender su solicitud. Legitimación: su consentimiento. Destinatarios: no se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Derechos: acceso, rectificación, supresión y demás derechos en info@legalclaims.es.

Respuesta breve

¿Cuándo hay que modificar la inscripción en el Banco de España?

Una entidad inscrita como prestamista, intermediario o PICI debe comunicar al Banco de España cualquier cambio en los datos del registro: administradores, domicilio, actividad, representantes designados o seguro de responsabilidad civil. Cuando el cambio afecta a un requisito de la Ley 5/2019, como la honorabilidad de un administrador, hay que acreditarlo de nuevo.

Si todavía no está inscrito, el punto de partida es la inscripción en el Banco de España para prestamistas e intermediarios.

  1. AdministradoresNombramientos y ceses, con acreditación de honorabilidad.
  2. Domicilio y denominaciónTraslados de domicilio social y cambios de nombre.
  3. ActividadPaso de PI o ICI a PICI, o cambio de vinculado a no vinculado.
  4. Representantes y pólizaAltas y bajas de representantes y renovación del seguro de RC.

Qué documentación pide cada cambio

Tipos de modificación y lo que hay que acreditar

Información orientativa. El Banco de España puede requerir documentación adicional según el caso.
ModificaciónQué se acreditaBase normativa
Nuevo administradorHonorabilidad comercial y profesional y, si procede, conocimientosLey 5/2019 y Real Decreto 309/2019
Cambio de domicilio o denominaciónEscritura o acuerdo inscrito en el Registro MercantilLey 5/2019
Ampliación a PICIRequisitos de la nueva actividad, incluido el seguro de RC si se añade la intermediaciónArts. 27, 36 y 42 Ley 5/2019
Alta de representante designadoIdentificación, honorabilidad y formación del representanteLey 5/2019 y Orden ECE/482/2019
Renovación de la póliza de RCCertificado de la nueva póliza o aval con las coberturas exigidasArt. 36 Ley 5/2019 y Real Decreto 309/2019
Baja voluntariaCese de la actividad y cierre de las obligaciones pendientesLey 5/2019

Cómo lo tramitamos

Un cambio bien comunicado, sin interrumpir su actividad

  1. Diagnóstico

    Identificamos qué datos cambian y si afectan a algún requisito de la inscripción.

  2. Documentación

    Reunimos escrituras, acreditaciones y certificados de la póliza.

  3. Presentación

    Presentamos la solicitud en el Registro Electrónico del Banco de España con certificado digital.

  4. Coherencia

    Ajustamos su web, su documentación precontractual y su reporting a los nuevos datos.

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Preguntas frecuentes

Modificaciones en el registro: preguntas frecuentes

¿Qué cambios hay que comunicar al Registro del Banco de España?

Hay que comunicar cualquier cambio en los datos que figuran en el registro, entre ellos los administradores, el domicilio social, la denominación, la actividad, los representantes designados, la condición de intermediario vinculado o el seguro de responsabilidad civil. El registro debe reflejar en todo momento la situación real de la entidad.

¿Qué ocurre si cambio de administrador?

El nuevo administrador debe cumplir los mismos requisitos de honorabilidad comercial y profesional y, en su caso, de conocimientos que se exigieron en la inscripción, de modo que la comunicación al Banco de España se acompaña de su acreditación.

¿Cómo se da de alta un representante designado?

El intermediario solicita su alta en el registro identificando al representante y acreditando su honorabilidad y formación conforme a la Orden ECE/482/2019. El representante no debe empezar a operar hasta que figure inscrito.

Estoy inscrito como intermediario y quiero prestar, ¿qué tengo que hacer?

Debe solicitar la ampliación de su inscripción para pasar a la categoría PICI, acreditando los requisitos de prestamista inmobiliario de la Ley 5/2019. Lo mismo ocurre a la inversa si un prestamista empieza a intermediar.

¿Hay que comunicar la renovación del seguro de responsabilidad civil?

Sí. La póliza o el aval exigido por el artículo 36 de la Ley 5/2019 debe estar vigente en todo momento, y su renovación o sustitución debe acreditarse ante el registro para evitar lagunas de cobertura.

¿Cómo se presentan las modificaciones?

Las modificaciones se presentan telemáticamente en el Registro Electrónico del Banco de España con certificado digital, adjuntando la documentación que justifica el cambio. Nosotros preparamos la solicitud y atendemos los requerimientos.

¿Cómo me doy de baja en el registro?

La baja voluntaria se solicita al Banco de España cuando la entidad deja de conceder o intermediar préstamos sujetos a la Ley 5/2019. Antes conviene revisar qué obligaciones quedan pendientes, como la declaración a la CIRBE de los préstamos vivos o los últimos Estados Reservados.

Contacto

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Legal Claims Abogados
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Lunes a jueves
9:00 – 18:00
Viernes
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