Refuerzo de la protección para personas vulnerables en relaciones de Consumo.
El 21 de enero de 2021 entró en vigor el Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, el cual modifica diversos artículos de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios.
Persona consumidora vulnerable
La gran novedad es la creación de la figura de la PERSONA CONSUMIDORA VULNERABLE, que protege a colectivos como el de menores, personas de avanzada edad, con bajo nivel de digitalización, con discapacidad funcional, intelectual, cognitiva o sensorial y, en general, que tienen dificultades por la falta de accesibilidad de la información.
Concretamente, dicha figura se describe en el artículo 3.2 del TRLGDCU como aquella persona física que, de forma individual o colectiva, por sus características, necesidades o circunstancias personales, económicas, educativas o sociales, se encuentra, aunque sea territorial, sectorial o temporalmente, en una especial situación de subordinación, indefensión o desprotección que le impide el ejercicio de sus derechos como persona consumidora en condiciones de igualdad.A este respecto, también se modifica el art. 8, en el que se añade que los derechos de las personas consumidoras vulnerables gozarán de una especial atención, que será recogida reglamentariamente y por la normativa sectorial.
Información, formación y educación
Por lo que respecta a la información, formación y educación de los consumidores y usuarios, regulada en el artículo 17, también gozarán de especial atención aquellos sectores que cuenten con mayor proporción de personas consumidoras vulnerables entre sus clientes o usuarios y se atenderá de forma precisa a las circunstancias que generan la situación de concreta vulnerabilidad.
En línea con lo expuesto, la nueva redacción de los artículos 20 y 60 prevé que la información necesaria a incluir en la oferta comercial y la información previa al contrato deberá facilitarse a los consumidores o usuarios, principalmente cuando se trate de personas consumidoras vulnerables, en términos claros, comprensibles, veraces y en un formato fácilmente accesible, de forma que aseguren su adecuada comprensión y permitan la toma de decisiones óptimas para sus intereses. El incumplimiento de lo anterior será considerado práctica desleal por engañosa (art. 7 de la Ley de Competencia Desleal).
Fuente: economistjurist.es