La presentación de las conclusiones del Abogado General de la Unión Europea al respecto de las cuestiones planteadas por los órganos jurisdiccionales españoles sobre la cláusula de vencimiento anticipado, más en concreto, sobre su declaración o no de abusiva y los efectos que ello pudiera provocar para los consumidores en préstamos hipotecarios, han dejado sentado el principio de que:
1. En aquellos contratos de préstamo que tengan establecida la posibilidad de vencer anticipadamente el préstamo (obligando a la restitución de la totalidad del mismo) en caso de impago de una cuota o impago parcial de la misma, se puede concluir la abusividad de dicha cláusula.
2. El efecto de tal declaración de abusividad ha de ser la desaparición de la cláusula del contrato y que el procedimiento de ejecución hipotecaria no se puede iniciar con base en esa cláusula (si no se hubiera iniciado ya) o no se puede continuar (en caso de que la demanda ya hubiera sido presentada).
Hay que recordar que el Tribunal Supremo sentenció que aún y para el caso de que se declarara abusiva la cláusula de vencimiento anticipado redactada en los términos anteriormente expuestos, era posible determinar que el procedimiento de ejecución hipotecaria contra el deudor (consumidor) continuara, puesto que se argumentaba que dentro de ese procedimiento iba a tener unas posibilidades de cancelación de la deuda mejores que las que pudieran existir en otro tipo de procedimientos no sumarios. No es el criterio que expone el Abogado General.
Quedamos pues en espera de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea para ver cómo queda la cuestión definitivamente.