Conflictos en una herencia, cómo solucionarlo.
Los herederos se enfrentan tras el fallecimiento del causante a una batalla de formalismos exigidos por los bancos para el cobro de los bienes de la herencia del fallecido, por lo que interesa conocer qué prácticas son correctas y cuáles no, porque si se entiende el motivo de la exigencia (normalmente no explicada por el banco) se nos hará menos farragoso y más fácil entender los inconvenientes:
1- Los herederos deberán presentar ante el banco la escritura de aceptación de herencia y el documento particional de la misma si quieren disponer de los fondos existentes en la cuenta bancaria. En caso contrario el banco se opondrá al pago alegando desconocer quiénes son los herederos o alegando que ellos no deben actuar como contador-partidor, realizando la distribución del dinero existente. O bien se aporta el documento particional o se documenta la unanimidad de todos los herederos a la hora de distribuir el saldo existente en la cuenta. Estos requisitos son comprensibles puesto que quien pretenda disponer para él o repartir de una determinada forma el saldo existente, deberá probar ante el banco su condición de heredero y que el resto (de existir) están de acuerdo en esa distribución.
2- En otras ocasiones el banco exige la liquidación del impuesto de sucesiones y donaciones con carácter previo a la entrega del dinero, y cabe preguntarse si el banco puede exigir al heredero el cumplimiento de una obligación fiscal sin tener competencia para ello. La respuesta es sí. La Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones prohíbe la existencia de un desplazamiento patrimonial una vez producido el fallecimiento del causante: “Los órganos judiciales, intermediarios financieros, asociaciones, fundaciones, sociedades, funcionarios, particulares y cualesquiera otras entidades públicas o privadas no acordarán entregas de bienes a personas distintas de su titular sin que se acredite previamente el pago del impuesto o su exención, a menos que la Administración lo autorice.”. Lo mismo sucede cuando pretendemos cobrar de una aseguradora, pues la misma Ley indica: “Las entidades de seguros no podrán efectuar la liquidación y pago de los concertados sobre la vida de una persona a menos que se justifique haber presentado a liquidación la documentación correspondiente o, en su caso, el ingreso de la autoliquidación practicada.” De no respetar la norma, el banco sería responsable subsidiario del pago del impuesto, por lo que podemos olvidarnos de cobrar sin el cumplimientos de este requisito.
3-Otro caso recurrente es aquel en que el heredero reclama a la entidad que había cargado varios recibos en la cuenta de su padre fallecido, a pesar de haber sido informada del fallecimiento y de haber solicitado la reclamante, en calidad de hija del fallecido, la devolución de dichos recibos. Por su parte, la entidad alegaba que la solicitud de devolución debía ser realizada por todos los herederos, y que estos deben acreditar su condición mediante el certificado de defunción, el de últimas voluntades y el testamento.
En relación con los requisitos exigidos por la entidad para cursar la solicitud de devolución de recibos, con carácter general se puede decir que, las solicitudes de devolución de recibos domiciliados en cuentas de titulares fallecidos deben ser realizadas por todos los herederos, acreditando estos su condición mediante el certificado de defunción, el de últimas voluntades y el testamento, sobre todo cuando los recibos se refieren al mantenimiento de los bienes que constituyen la herencia yacente o a los gastos de entierro y funeral, pero hay que atender también a la naturaleza de los gastos. Si los recibos domiciliados corresponden a gastos (luz, agua, etc.) de una vivienda de la que el causante no era propietario, sino usufructuario vitalicio, y por tanto, al extinguirse el usufructo con el fallecimiento, ni la propiedad ni la posesión del inmueble formaban parte de la herencia yacente. Por ello, al tratarse del pago de gastos que solo benefician a terceros y no al mantenimiento de bienes incluidos en la herencia yacente, el banco tiene razón a exigir el consentimiento de todos los herederos para que se produzca el adeudo.
No son las soluciones a todas las peleas que puede haber pero sí algunas a las que nos enfrentamos más habitualmente.