Dicho Real Decreto establece las medidas para compensar a los arrendadores o propietarios que se hayan visto afectados por la suspensión generalizada de procedimientos de desahucio y lanzamiento que protegen a las personas más vulnerables sin solución habitacional alternativa.
El procedimiento para la obtención de la compensación deberá iniciarse a instancia de parte y antes del 9 de septiembre de 2021, fecha límite.
Antecedentes
La Disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, señalaba que los arrendadores afectados por la suspensión extraordinaria prevista en el art. 1 del Real Decreto-ley 11/2020, y los propietarios de las viviendas afectadas por las medidas adoptadas conforme su art. 1 bis, tendrían derecho a solicitar una compensación.
Tal compensación debía consistir:
- En el valor medio que correspondería a un alquiler de vivienda en el entorno en que se encuentre el inmueble, determinado a partir de los índices de referencia del precio del alquiler de vivienda u otras referencias objetivas representativas del mercado de arrendamiento, más los gastos corrientes de la vivienda que acredite haber asumido el arrendador, por el período que medie entre que se acordare la suspensión y el momento en el que la misma se levante por el Tribunal o por finalizar el estado de alarma.
- Si el antedicho valor fuera superior a la renta que viniera percibiendo el arrendador, la compensación consistirá en renta dejada de percibir durante el mismo período señalado anteriormente más los gastos corrientes.
Requisitos
Ahora, el Real Decreto 401/2021, publicado en el BOE de 9 de junio de 2021, recoge los requisitos para que las CCAA y las ciudades de Ceuta y Melilla puedan utilizar los recursos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 para las compensaciones a arrendadores o propietarios. En concreto:
- la remisión al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, en los seis meses siguientes a la terminación del plazo para la presentación de solicitudes de compensación, de los siguientes extremos:
- Número de solicitudes presentadas;
- Número de solicitudes estimadas y desestimadas, desglosado por provincias y municipios;
- Importe de las solicitudes desestimadas;
- Relación de abonos efectuados y su justificación contable o certificación del órgano gestor competente.
- La propuesta de liquidación del importe de las compensaciones abonadas a imputar en la cantidad global correspondiente a la liquidación del convenio, formulada por las comisiones bilaterales de seguimiento de cada convenio de colaboración para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.
- El acuerdo de liquidación e imputación del importe de las compensaciones que será adoptado por el Secretario de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Procedimiento
El procedimiento para la presentación, tramitación y resolución de solicitudes es el siguiente:
- Inicio: El procedimiento se iniciará mediante solicitud a instancia de parte.
- Plazo máximo de presentación: 9 de septiembre de 2021.
- Órgano de destino: La solicitud deberá dirigirse al órgano competente en materia de vivienda de la CCAA o de las ciudades de Ceuta y Melilla.
- Contenido: El arrendador o propietario afectado deberá exponer de forma razonada y justificada del derecho de acceso a la compensación, tomando como criterios:
- El valor medio que correspondería a un alquiler de vivienda en el entorno en que se encuentre el inmueble. Si dicho valor fuera superior a la renta que viniera percibiendo el arrendador, la compensación consistirá en renta dejada de percibir;
- Los gastos corrientes de la vivienda que acredite haber asumido el arrendador o propietario, por el período que medie entre que se acordare la suspensión y el momento en el que la misma se levante por el Tribunal o por alcanzar el límite temporal del 9 de agosto de 2021;
- En el caso de la suspensión del lanzamiento, se deberá acreditar, por el propietario, el perjuicio económico que le ha ocasionado al encontrarse la vivienda ofertada en venta o arrendamiento con anterioridad a la entrada en el inmueble
- Tramitación: las personas físicas podrán presentar su solicitud en cualquiera de los lugares del art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, realizar el resto de los trámites del procedimiento por medios no electrónicos o bien ejercitar su derecho a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas. No obstante, los sujetos recogidos en el art. 14.2 de la antedicha Ley tendrán la obligación de efectuar su solicitud así como el resto de trámites por medios electrónicos.
- Resolución: El plazo máximo para resolver será de tres meses. No obstante, de forma excepcional, cabe ampliar dicho plazo a tres meses más, si el órgano competente lo acuerda de manera motivada.
- Silencio: Vencido el plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, el interesado podrá entenderla ESTIMADA por silencio administrativo.
Navarra y País Vasco
Las compensaciones que puedan proceder en los ámbitos territoriales de la Comunidad Foral de Navarra y de la Comunidad Autónoma del País Vasco se financiarán o imputarán en el seno del convenio económico navarro y del concierto económico con el País Vasco.