Qué no debo hacer como asegurado en un siniestro de Responsabilidad Civil
La regla de oro cuando he contratado un seguro de responsabilidad civil y acontezca un siniestro en el que me achacan responsabilidad, es precisamente la de no reconocerla frente al reclamante. En caso contrario, empezarán nuestras disputas con la compañía de seguros para ver cubierto el siniestro, y por ende, dejar a salvo nuestro patrimonio.
En los seguros de responsabilidad civil, los principales deberes del asegurado son los de colaboración con la compañía y el deber de ceder la dirección jurídica del siniestro a nuestra aseguradora. El primero de los deberes abarca una doble obligación: (i) comunicar la existencia del siniestro a la compañía dentro del plazo contractualmente o legalmente pactado y (ii) facilitar a la aseguradora toda la documentación e información necesaria y requerida por ésta para cubrir el siniestro. La consecuencia de no cumplir con este primer deber (doble) no será necesariamente la de dejar el siniestro excluido de cobertura al asegurado sino más bien el de tener que compensar a la compañía de seguros de los daños y perjuicios que el retraso en la comunicación del siniestro o la falta de colaboración en cuanto a la transmisión de información pudiera haber generado. Sólo en los casos en que esa falta de colaboración por el asegurado llegue a calificarse como dolosa, tendrá la consecuencia de dejar fuera de la cobertura al siniestro.
El segundo gran deber es el de no reconocer la culpa. Uno de los elementos básicos para que nuestra aseguradora deba indemnizar a un tercero por hechos u omisiones derivadas de nuestra actuación es que, exista una reclamación por parte de un tercero perjudicado en donde se nos achaque la responsabilidad. Sin ella, no hay cobertura de seguro.
La Ley de Contrato de Seguro impide que el asegurado reconozca su responsabilidad frente a tercero, evitando así la posible existencia de colusión de interés entre perjudicado o asegurado, lo que implicaría un fraude al seguro. Para impedir que se produzca esta situación, el asegurado queda obligado por Ley a ceder la dirección jurídica del siniestro a favor de la compañía, puesto que al fin y al cabo será ésta quien asumirá las consecuencias económicas del siniestro (de establecerse la responsabilidad del asegurado). Lo que no se permite es que el asegurado reconozca su responsabilidad, conculcando así los derechos reconocidos por Ley a la aseguradora y dejando a ésta sin posibilidad de defensa frente a la reclamación de contrario por el efecto que pudiera tener la asunción de responsabilidad de su asegurado. Si así fuera, la compañía alegaría la falta de cobertura del siniestro por incumplimiento de las obligaciones contractualmente pactadas con su asegurado y deberíamos iniciar una batalla judicial para dirimir si esa es la consecuencia directa de haber asumido la responsabilidad frente a un tercero o, si la consecuencia habría de ser de nuevo la de indemnizar o compensar a la compañía de seguros de los daños y perjuicios derivados de la denominada “pérdida de oportunidad”, o lo que es lo mismo, de la imposibilidad de hecho de defender la falta de responsabilidad en el siniestro o el quantum indemnizatorio.
Se podría pensar que es habitual ese reconocimiento de responsabilidad en seguros de responsabilidad civil tan típicos como el seguro de circulación, pero en este punto habría que matizar que una cosa es un reconocimiento de hechos (apoyado en la buena fe -cuestión social-) y otra distinta es el reconocimiento de responsabilidad. La compañía de seguros tiene reservado por Ley en los Seguros de Responsabilidad Civil la interpretación de los hechos para analizar las responsabilidades que de ellos se derivan y los importes objeto de indemnización en su caso.
Mucho cuidado entonces con las decisiones que como asegurado se toman en caliente ante la producción de un siniestro pues pueden llegar a complicarnos mucho el pago de las indemnizaciones que de otro modo estarían cubiertas sin discusión.