Recobro y ejecución · Prestamistas privados

Recuperación de préstamos hipotecarios impagados para prestamistas privados

Cuando un prestatario deja de pagar, cada mes de retraso cuenta. Iniciamos la reclamación extrajudicial desde los primeros impagos y, si no hay acuerdo, ejecutamos la garantía hasta la subasta del inmueble y el cobro efectivo de la deuda.

+100
entidades acompañadas en su inscripción desde la entrada en vigor de la LCCI
+500
expedientes judiciales tramitados en recuperación de créditos hipotecarios
+20
años de experiencia de nuestros profesionales en derecho bancario

Cuéntenos su impago

Le respondemos en horario de despacho con una valoración y un presupuesto personalizado.

Responsable: Top Global Management Partners, S.L. Finalidad: atender su solicitud. Legitimación: su consentimiento. Destinatarios: no se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Derechos: acceso, rectificación, supresión y demás derechos en info@legalclaims.es.

Respuesta breve

¿Cómo recupera un prestamista privado un préstamo hipotecario impagado?

Un prestamista privado recupera un préstamo hipotecario impagado requiriendo primero el pago y, si no hay acuerdo, declarando el vencimiento anticipado conforme al artículo 24 de la Ley 5/2019 y ejecutando la garantía mediante la ejecución hipotecaria, que culmina con la subasta del inmueble. La vía notarial del artículo 129 de la Ley Hipotecaria es una alternativa en algunos casos.

Un contrato bien redactado desde el principio facilita el recobro: por eso trabajamos también la inscripción en el Banco de España y el cumplimiento de la Ley 5/2019 de los prestamistas.

  1. Reclamación extrajudicialRequerimiento fehaciente y negociación desde los primeros impagos.
  2. Vencimiento anticipadoUmbrales de impago y plazo de un mes del artículo 24 de la Ley 5/2019.
  3. Ejecución hipotecariaDemanda, requerimiento judicial de pago y certificación de cargas.
  4. Subasta y cobroSubasta electrónica, adjudicación y posesión del inmueble.

Artículo 24 de la Ley 5/2019

Cuándo puede declararse el vencimiento anticipado

En los préstamos a personas físicas con garantía sobre vivienda, declarar el vencimiento antes de tiempo es la causa más habitual de que una ejecución se paralice.

Además de alcanzar el umbral, el prestamista debe requerir el pago concediendo al deudor un plazo mínimo de un mes y advertirle de que, si no paga, reclamará el total.
Momento del impagoUmbral mínimo de impagoAlternativa
Primera mitad de la duración del préstamo3 % del capital concedidoDoce cuotas mensuales o su equivalente
Segunda mitad de la duración del préstamo7 % del capital concedidoQuince cuotas mensuales o su equivalente

Nuestro enfoque

Especialistas en préstamos de prestamistas privados

No trabajamos con producción en serie de demandas. Estudiamos cada expediente, revisamos el contrato y la documentación de la contratación y elegimos el trámite más eficaz para cobrar antes.

  • Más de 500 expedientes judiciales tramitados en recuperación de créditos hipotecarios.
  • Profesionales con más de 20 años de experiencia en derecho bancario.
  • Gestión integral hasta el completo cobro y cancelación de la deuda.
  • Presupuesto personalizado y flexibilidad de honorarios.
Consultar un impago
  1. Contrato y escrituraCláusulas de intereses, vencimiento anticipado y posibles abusividades.
  2. Transparencia previaFEIN, FiAE y acta notarial cuando el préstamo está sujeto a la Ley 5/2019.
  3. Garantía y cargasSituación registral del inmueble, ocupantes y otros acreedores.

Servicios relacionados

Otros servicios para prestamistas e intermediarios

Preguntas frecuentes

Recobro de préstamos hipotecarios: preguntas frecuentes

¿Qué hago si el prestatario deja de pagar el préstamo hipotecario?

Lo primero es documentar los impagos y requerir el pago por escrito, intentando un acuerdo extrajudicial. Si no prospera, y una vez se cumplen los requisitos de vencimiento anticipado, se puede reclamar judicialmente la totalidad de la deuda mediante la ejecución hipotecaria.

¿Cuándo puedo dar por vencido anticipadamente un préstamo hipotecario?

En los préstamos sujetos a la Ley 5/2019, el artículo 24 solo permite el vencimiento anticipado si el impago equivale al 3 % del capital o a doce cuotas mensuales en la primera mitad de la duración del préstamo, o al 7 % o a quince cuotas en la segunda mitad. Además, hay que requerir el pago al deudor concediéndole al menos un mes para regularizar antes de declarar el vencimiento.

¿Qué es la ejecución hipotecaria?

La ejecución hipotecaria es el procedimiento judicial especial que permite al acreedor cobrar la deuda garantizada con la venta en subasta del inmueble hipotecado. Se tramita conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil y el juez controla de oficio que el contrato no contenga cláusulas abusivas.

¿Hay alternativas a la ejecución judicial?

Sí. Según el préstamo y la garantía, puede negociarse una dación en pago o una refinanciación, acudir a la venta extrajudicial ante notario del artículo 129 de la Ley Hipotecaria o, si existe título no judicial, a la ejecución ordinaria; elegimos la vía más eficaz para cada expediente.

¿Afecta al recobro no estar inscrito en el Banco de España?

La inscripción no es un requisito del procedimiento de ejecución, pero la falta de inscripción o el incumplimiento de la Ley 5/2019 en la contratación pueden ser utilizados por la defensa del deudor y debilitar la reclamación. Revisamos el expediente completo antes de demandar.

¿Qué experiencia tienen en recuperación de créditos hipotecarios?

Legal Claims ha tramitado más de 500 expedientes judiciales de recuperación de créditos hipotecarios, especialmente de préstamos concedidos por prestamistas inmobiliarios privados, con profesionales con más de 20 años de experiencia.

¿Cómo son los honorarios del recobro?

Elaboramos un presupuesto personalizado para cada expediente según el importe de la deuda, la fase en la que se encuentre y la vía de reclamación, y ofrecemos flexibilidad en la forma de pago de los honorarios.

Contacto

Hable con un abogado especialista

Legal Claims Abogados
C/ Muntaner 200, 3º 6ª · 08036 Barcelona
+34 93 010 74 64 · info@legalclaims.es
Lunes a jueves
9:00 – 18:00
Viernes
9:00 – 14:00

¿Empezamos?

Envíenos los datos del préstamo impagado y le indicamos qué vía de recobro es la más rápida en su caso.

Solicitar estudio de su caso