Inscripción en el Banco de España para prestamistas e intermediarios de crédito inmobiliario
Guía completa del alta en el Registro del Banco de España y del cumplimiento posterior de la Ley 5/2019 (LCCI).
Recobro y ejecución · Prestamistas privados
Cuando un prestatario deja de pagar, cada mes de retraso cuenta. Iniciamos la reclamación extrajudicial desde los primeros impagos y, si no hay acuerdo, ejecutamos la garantía hasta la subasta del inmueble y el cobro efectivo de la deuda.
Le respondemos en horario de despacho con una valoración y un presupuesto personalizado.
Respuesta breve
Un prestamista privado recupera un préstamo hipotecario impagado requiriendo primero el pago y, si no hay acuerdo, declarando el vencimiento anticipado conforme al artículo 24 de la Ley 5/2019 y ejecutando la garantía mediante la ejecución hipotecaria, que culmina con la subasta del inmueble. La vía notarial del artículo 129 de la Ley Hipotecaria es una alternativa en algunos casos.
Un contrato bien redactado desde el principio facilita el recobro: por eso trabajamos también la inscripción en el Banco de España y el cumplimiento de la Ley 5/2019 de los prestamistas.
Artículo 24 de la Ley 5/2019
En los préstamos a personas físicas con garantía sobre vivienda, declarar el vencimiento antes de tiempo es la causa más habitual de que una ejecución se paralice.
| Momento del impago | Umbral mínimo de impago | Alternativa |
|---|---|---|
| Primera mitad de la duración del préstamo | 3 % del capital concedido | Doce cuotas mensuales o su equivalente |
| Segunda mitad de la duración del préstamo | 7 % del capital concedido | Quince cuotas mensuales o su equivalente |
Nuestro enfoque
No trabajamos con producción en serie de demandas. Estudiamos cada expediente, revisamos el contrato y la documentación de la contratación y elegimos el trámite más eficaz para cobrar antes.
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Preguntas frecuentes
Lo primero es documentar los impagos y requerir el pago por escrito, intentando un acuerdo extrajudicial. Si no prospera, y una vez se cumplen los requisitos de vencimiento anticipado, se puede reclamar judicialmente la totalidad de la deuda mediante la ejecución hipotecaria.
En los préstamos sujetos a la Ley 5/2019, el artículo 24 solo permite el vencimiento anticipado si el impago equivale al 3 % del capital o a doce cuotas mensuales en la primera mitad de la duración del préstamo, o al 7 % o a quince cuotas en la segunda mitad. Además, hay que requerir el pago al deudor concediéndole al menos un mes para regularizar antes de declarar el vencimiento.
La ejecución hipotecaria es el procedimiento judicial especial que permite al acreedor cobrar la deuda garantizada con la venta en subasta del inmueble hipotecado. Se tramita conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil y el juez controla de oficio que el contrato no contenga cláusulas abusivas.
Sí. Según el préstamo y la garantía, puede negociarse una dación en pago o una refinanciación, acudir a la venta extrajudicial ante notario del artículo 129 de la Ley Hipotecaria o, si existe título no judicial, a la ejecución ordinaria; elegimos la vía más eficaz para cada expediente.
La inscripción no es un requisito del procedimiento de ejecución, pero la falta de inscripción o el incumplimiento de la Ley 5/2019 en la contratación pueden ser utilizados por la defensa del deudor y debilitar la reclamación. Revisamos el expediente completo antes de demandar.
Legal Claims ha tramitado más de 500 expedientes judiciales de recuperación de créditos hipotecarios, especialmente de préstamos concedidos por prestamistas inmobiliarios privados, con profesionales con más de 20 años de experiencia.
Elaboramos un presupuesto personalizado para cada expediente según el importe de la deuda, la fase en la que se encuentre y la vía de reclamación, y ofrecemos flexibilidad en la forma de pago de los honorarios.
Contacto
Envíenos los datos del préstamo impagado y le indicamos qué vía de recobro es la más rápida en su caso.
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