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¿Puedo regular los efectos de mi matrimonio con anterioridad a contraerlo?

Regular los efectos del matrimonio con anterioridad a contraerlo

Las estadísticas actuales indican que a diferencia de antaño, el matrimonio no suele durar toda la vida. Este es el motivo por el que cada vez más personas se preguntan sobre la conveniencia de firmar algún documento que regule tanto el régimen económico de su matrimonio como las circunstancias que acontecen cuando finaliza.

La primera respuesta que podemos ofrecer es que sí se admite la existencia de este tipo de pactos por parte de los tribunales, es decir, es posible regular estos aspectos con carácter previo a contraer matrimonio. Sin embargo, debemos matizar que una cosa es que sean válidos los acuerdos y otra es que lleguen a ser plenamente eficaces, es decir aplicables por constituir norma imperativa entre los cónyuges.

Para saber si lo que pactamos puede ser eficaz a futuro se ha de analizar si el pacto conculca algún derecho fundamental, es contrario a alguna ley o al orden público, o si puede representar algún perjuicio para terceros implicados (hijos del matrimonio). Por ello el asesoramiento en la redacción de estos acuerdos hará que las consecuencias derivadas de una ruptura matrimonial implique que los problemas que normalmente surgen al disolverse el matrimonio queden previamente reguladas. Así cada uno de los cónyuges sabrá a qué se enfrentará en esa tesitura.

Los aspectos que pueden ser objeto de pacto entre cónyuges con anterioridad a contraer matrimonio abarcan desde la elección del régimen económico matrimonial, calificación previa de bienes y activos de los cónyuges, modelos de liquidación del patrimonio conyugal, el establecimiento o renuncia a la existencia de una pensión compensatoria por causa del divorcio, también los relativos a la patria potestad y custodia de los hijos o a la atribución del domicilio conyugal. Las máximas que rigen sobre todo estos acuerdos y que finalmente determinarán su eficacia posterior son:

  1. Que esos acuerdos no contengan vicios del consentimiento a la hora de firmarlos o impliquen un abuso de derecho por una de las partes.
  2. Que no infrinjan o supongan una renuncia a derechos irrenunciables o a normas imperativas, y por último
  3. Que no se declare la ineficacia sobrevenida de los pactos por un cambio relevante de las circunstancias.

Este último aspecto es el más complejo, puesto que ante la pretensión de hacer valer un determinado pacto pre-matrimonial en el supuesto de ruptura, siempre tendrá el Juez la obligación de valorar si ese pacto en concreto supone una renuncia a derechos futuros que no estaba suficientemente prevista en el pacto o bien, quedando por tanto su eficacia limitada a las circunstancias personales, económicas o sociales concurrentes en el momento del acuerdo pero que devendrá inválido ante un cambio sustancial de esas circunstancias por causas no previsibles o completamente distintas a aquellas que estaban presentes en el momento de contratar.

De otro lado, en cuanto a los aspectos formales de este tipo de acuerdos conviene recordar que deberán hacerse mediante escritura pública y su validez queda supeditada a que se contraiga matrimonio en el plazo de un año desde el otorgamiento de los pactos. Además, si alguno de esos pactos hubiere de tener trascendencia para terceros deberá constar inscrito en el Registro correspondiente.

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