En la sociedad actual en la que vivimos, no es nada extraño que un préstamo garantizado con hipoteca sea concedido a más de un prestatario. Un claro ejemplo de ello, sería cuando una pareja adquiere una vivienda al 50% en proindiviso, es decir, cada uno de ellos es propietario del 50% del citado inmueble. Para financiar la compra firman un préstamo hipotecario con una entidad bancaria. Cada uno debe abonar, en relación al porcentaje de propiedad, el 50% de la cuota mensual.
Sin embargo, hay ocasiones en las que, con el tiempo, la pareja se rompe y uno de ellos deja de pagar la hipoteca, por lo que el otro miembro se ve en la necesidad de pagar la totalidad del recibo mensual para que el Banco/acreedor no ejecute la hipoteca. (Aplíquese esta situación a cualquiera similar con dos prestatarios).
Pues bien, para estos casos, tenemos el derecho de repetición del pago de la hipoteca contra el otro codeudor solidario fundamentado en el artículo 1145 del Código Civil, que establece: «El que hizo el pago sólo puede reclamar de sus codeudores la parte que a cada uno corresponda, con los intereses del anticipo.»
Por tanto, el deudor que haya pagado la parte que le correspondía al otro, tendrá una acción a su alcance para reclamar al otro codeudor la parte que le corresponde.
Algunas Sentencias que avalan lo aquí expuesto: Sentencia de 23 de noviembre de 2012 de la Audiencia Provincial de Lleida, Sentencia de 14 de diciembre de 2012 de la AP Granada (Sección 4ª), Sentencia de 14 de octubre de 2013 de la Audiencia Provincial de A Coruña, Sentencia de 3 de marzo de 2014 de la Audiencia Provincial de Baleares o la Sentencia de 30 de diciembre de 2014 de la Audiencia Provincial de Valencia.
Fuente:
https://www.mundojuridico.info/repeticion-del-pago-de-la-hipoteca-contra-el-otro-codeudor/