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Requisitos en publicidad tras la entrada en vigor de la LCCI

Tras la entrada en vigor de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, el 15 de junio de 2019, ha habido determinadas novedades que han tenido un gran impacto y a las que se ha dado gran relevancia, como pueden ser la inscripción de los intermediarios y prestamistas en el Registro de Intermediarios de Crédito Inmobiliario y Prestamistas Inmobiliarios del Banco de España, o los nuevos requisitos para el vencimiento anticipado.

Si bien, hoy nos centraremos en un aspecto, que ha pasado más desapercibido, pero que no por ello es menos importante, esto es, la información básica que deberá figurar en la publicidad de los préstamos inmobiliarios.

El artículo 6 de la LCCI regula los requisitos de dicha publicidad, así pues, la ley establece que toda publicidad relativa a los contratos de préstamo que indique un tipo de interés o cualesquiera cifras relacionadas con el coste del préstamo para el prestatario deberá especificar de forma clara, concisa y destacada:

  1. la identidad del prestamista o, en su caso, del intermediario de crédito o representante designado;
  2. cuando proceda, que el contrato de préstamo estará garantizado por una hipoteca o por otra garantía real sobre bienes inmuebles de uso residencial, o por un derecho relativo a un bien inmueble;
  3. el tipo deudor, indicando si es fijo, variable o una combinación de ambos, junto con información sobre los gastos incluidos, en su caso, en el coste total del préstamo para el prestatario;
  4. el importe total del préstamo;
  5. la Tasa Anual Equivalente, se incluirá en la publicidad al menos de forma igualmente destacada que cualquier tipo de interés;
  6. cuando proceda:
    1. la duración del contrato de préstamo;
    2. el importe de los pagos a plazos;
    3. el importe total adeudado por el prestatario;
    4. el número de pagos a plazos;
    5. una advertencia sobre el hecho de que las posibles fluctuaciones del tipo de cambio podrían afectar al importe adeudado por el prestatario.
  7. el sistema de amortización y la fórmula de cálculo de las cuotas de amortización de principal y de intereses suficientemente detalladas como para que el prestatario pueda verificar con claridad la corrección de los importes cobrados;
  8. cuando proceda, la opción del deudor de poder dar en pago el inmueble hipotecado en garantía del préstamo, con carácter liberatorio de la totalidad de la deuda derivada del mismo.

Asimismo, la ley establece que la información mencionada anteriormente, excepto los puntos 1, 2 o 6.5, deberá proporcionarse mediante un EJEMPLO REPRESENTATIVO.

Vemos, por tanto, que son requisitos sencillos de cumplir, y que deberán tenerse en cuenta siempre que el intermediario de crédito inmobiliario o prestamista inmobiliario vaya a ofrecer publicidad relativa a los contratos de préstamo que indique un tipo de interés o cualquier cifra relacionadas con el coste del préstamo para el prestatario.