El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado hoy el Real Decreto-ley de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 que recoge, del artículo 7 al 16, todos los requisitos a cumplir para aquellos que por culpa del coronavirus se encuentren ante “extraordinarias dificultades” para atender el pago de su hipoteca.
¿A quiénes afecta?
Hipotecados de vivienda habitual, sin incluir segundas residencias. El deudor debe encontrarse en situación de vulnerabilidad económica. También podrán acogerse fiadores y avalistas del deudor principal que se encuentren en la misma situación.
La situación de vulnerabilidad económica puede darse cuando alguien pase a estar en situación de desempleo por culpa del coronavirus o en el caso de un empresario o profesional, haya sufrido una pérdida sustancial de ingresos o una caída sustancial de sus ventas.
Límite de ingresos
Los ingresos del conjunto familiar no puede superar, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM). Según el Ministerio de Trabajo, el IPREM en 2020 está fijado en 537,84 euros al mes.
El real decreto dice que este límite económico se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar, y en la situación de las familias monoparentales, el incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo.
Asimismo, también se contemplan los límites económicos cuando alguno de los miembros de la unidad familiar tenga alguna discapacidad declarada superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral. En este caso, el límite previsto será de cuatro veces el IPREM.
Y en el caso de que el deudor hipotecario sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65%, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, estaríamos hablando de cinco veces el IPREM.
Además, la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, debe resultar superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
Fiadores, avalistas e hipotecantes no deudores
Aquellos que se encuentren en los supuestos de vulnerabilidad económica podrán exigir que la entidad agote el patrimonio del deudor principal, «sin perjuicio de la aplicación a éste, en su caso, de las medidas previstas en el Código de Buenas Prácticas, antes de reclamarles la deuda garantizada, aun cuando en el contrato hubieran renunciado expresamente al beneficio de excusión».
Documentación necesaria para la acreditación de los requisitos
1.- En caso de situación legal de desempleo, mediante certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
2.- En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
3.- Para acreditar el número de personas que habitan la vivienda será necesario el libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho. El certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores. Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.4.- Respecto a la titularidad de la vivienda será necesaria la nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar, así como las escrituras de compraventa de la vivienda y de concesión del préstamo con garantía hipotecaria.
Plazos
Una vez realizada la solicitud de la moratoria, la entidad acreedora procederá a su implementación en un plazo máximo de 15 días. Una vez concedida la moratoria la entidad acreedora comunicará al Banco de España su existencia y duración a efectos contables -el Gobierno no ha determinado cuánto tiempo durará la moratoria- y de no imputación de la misma en el cómputo de provisiones de riesgo.
Consecuencias para aquellos que intenten beneficiarse de la moratoria hipotecaria sin cumplir los requisitos
«Será responsable de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas de flexibilización, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que la conducta del deudor pudiera dar lugar. El importe de los daños, perjuicios y gastos no puede resultar inferior al beneficio indebidamente obtenido por el deudor por la aplicación de la norma».
También incurrirá en responsabilidad el deudor que, voluntaria y deliberadamente, busque situarse o mantenerse en los supuestos de vulnerabilidad económica con la finalidad de obtener la aplicación de estas medidas, correspondiendo la acreditación de esta circunstancia a la entidad con la que tuviere concertado el préstamo o crédito.
Fuente: El Confidencial