El Tribunal de Justicia Europeo se ha pronunciado sobre los efectos que, en interpretación de la Directiva 2005/29 (Competencia Desleal), pudiera tener dentro de un procedimiento de ejecución hipotecaria un contrato de préstamo con cláusulas que incurran en prácticas comerciales desleales.
El Tribunal sentencia que a pesar de que se pudiera constatar la existencia de prácticas comerciales contrarias a la competencia contenidas en las cláusulas de un contrato de préstamo, no se extrae de ello que el prestatario pueda oponer la existencia de estas cláusulas en el trámite de oposición a la demanda de ejecución. Concluye que el prestatario puede acudir, en el sistema español, al ejercicio de las acciones que individualmente se le reconozcan a consecuencia de haber sido afectado por esa práctica comercial desleal, pero ello no implica la posibilidad de suspender u oponerse a la demanda de ejecución hipotecaria puesto que la Directiva 2005/29 no contempla la previsión del establecimiento de medidas cautelares de este estilo.
La Directiva se limita a establecer una prohibición genérica de las prácticas comerciales desleales que cada estado miembro ha de desarrollar en su sistema jurídico.
Este caso aborda también la calificación del Código de Conducta de Buenas Prácticas de las entidades bancarias y establece que el incumplimiento de las normas previstas en ese Código pueden suponer incurrir en competencia desleal conforme a la interpretación de la Directiva. Sin embargo, la normativa española no prevé consecuencias jurídicas para los comerciantes que la incumplan, pues no se ha legislado el carácter vinculante del cumplimiento obligatorio de tal Código. La Directiva otorga esa posibilidad pero en España no se ha legislado en este sentido.
Así pues, el Código de Conducta de Buenas Prácticas se toma como un acuerdo o conjunto de normas no impuestas por disposiciones legales, reglamentarias o administrativas de un Estado miembro, en el que se define el comportamiento de los comerciantes pero cuyo incumplimiento no tiene efectos jurídicos concretos para el comerciante desleal.