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El TJUE anula por abusiva la cláusula multidivisa en un contrato de préstamo

El TJUE anula por abusiva la cláusula multidivisa en un contrato de préstamo

Tanto el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) como el Tribunal Supremo tenían pendiente pronunciarse acerca de la contratación de hipotecas multidivisa. El TJUE se pronunció el pasado 20 de septiembre de 2017, dejando claros los siguientes pronunciamientos:

  • Que la cláusula incluida en el contrato de crédito denominado en divisa extranjera es una cláusula que forma parte del objeto principal del contrato y no una cláusula de carácter accesorio.
  • Que la consecuencia de lo anterior es que no se puede entrar en el control de abusividad de una cláusula que forma parte del objeto principal del contrato sino que los consumidores únicamente podrán solicitar el control de abusividad basada en la falta de redacción de forma clara y comprensible de la cláusula.
  • Que cuando el TJUE analiza si esa cláusula estaba redactada de forma clara y comprensible concluye que la obligación de la entidad bancaria era la de facilitar al prestatario la información suficiente para que pudiera tomar las decisiones de forma fundada y prudente. Ello implica que el prestatario ha de saber al contratar cuáles van a ser las consecuencias económicas potencialmente significativas de esa cláusula y las obligaciones financieras que de ella se derivan.
  • Que sin embargo, la competencia para enjuiciar si ese prestatario consumidor ha recibido o no la información por la entidad bancaria corresponde únicamente a los Juzgados nacionales de cada país, y no el TJUE.

Una de las cuestiones más trascendentes que resuelve esta sentencia es la pregunta de a qué momento hay que atender para que el juzgado nacional resuelva si la cláusula denunciada como abusiva, causa un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes. Sobre este particular resuelve el TJUE que el momento en que se ha de apreciar si la cláusula es abusiva o no es el momento de la contratación pero teniendo en cuenta el conjunto de circunstancias que la entidad podía conocer en ese momento y que podían influir en la ulterior ejecución de dicho contrato, ya que una cláusula contractual puede entrañar un desequilibrio entre las partes que sólo se manifieste mientras se ejecuta el contrato.

Por lo tanto, en una cláusula como la de la multidivisa, que hace recaer el riesgo de tipo de cambio sobre el consumidor en caso de devaluación de la moneda nacional con respecto de la divisa de referencia puede vulnerar el principio de buena fe al contratar por parte del banco y generar un importante desequilibrio entre los derechos y las obligaciones de las partes. Será cada juzgado nacional el que deba analizar si el banco, por su experiencia y conocimientos, manejaba información sobre las posibles variaciones de los tipos de cambio inherentes a la suscripción de un préstamo en divisa extranjera, que no fue trasladada al consumidor generando así un desequilibrio importante de derechos y obligaciones.