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El TJUE avala el desistimiento de la compra de productos desprecintados

Un pleito no trascendente con unas consecuencias relevantes. Así nace el litigio entre un consumidor y un vendedor de colchones. Tras la venta y la entrega del colchón, el comprador lo desprecinta. El comprador dentro del plazo legal ejerce el derecho de desistimiento del contrato. Tal derecho no es reconocido por el vendedor a causa del desprecintado del producto bajo alegaciones de higiene y protección de la salud.

Si bien la Directiva Europea aplicable contiene supuestos de excepción al derecho de desistimiento (razones de higiene y protección de la salud), una reciente sentencia del TJUE hila fino al respecto. Apunta esta sentencia que la justificación de la limitación del derecho de desistimiento viene por el hecho de que la naturaleza del producto adquirido hace imposible o excesivamente difícil al vendedor ponerlo de nuevo a la venta a terceros tras el desprecintado del producto adquirido.

La sentencia falla a favor del consumidor justificando la posibilidad de realizar una limpieza en profundidad del producto y por la existencia notoria de un mercado de ocasión para los colchones, en la medida en que los hoteles por ejemplo hacen uso de este producto en sucesivas ocasiones con distintos clientes, de donde estaría acreditada la posibilidad de venderlo tras el desprecintado. De hecho la sentencia equipara al colchón con una prenda de vestir, conservando de este modo intacto el derecho de desistimiento el comprador.