Ayer, 15 de mayo de 2018 se celebró la vista ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea al respecto de las cuestiones prejudiciales planteadas por el TS sobre el alcance y efectos de la declaración del carácter abusivo de la cláusula de vencimiento anticipado en un préstamo concedido por ABANCA. Se planteaba el TS si, en las cláusulas de vencimiento anticipado por incumplimiento del pago de una cuota mensual era posible declarar la abusividad de la citada cláusula manteniendo el resto de causas previstas para declarar el vencimiento anticipado. De otro lado también cuestiona si, declarada abusiva una cláusula, corresponde subsidiariamente aplicar una norma de derecho nacional, permitiendo la continuación de la ejecución hipotecaria al entender que este procedimiento puede resultar más favorable para el consumidor afectado.
Para hoy, 16 de mayo de 2018 estaba prevista la celebración de la vista correspondiente al procedimiento de Bankia en el que el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Fuenlabrada en el que nuevamente se trata la materia de consumidores en los préstamos hipotecarios, planteando cuestiones tales como si es posible la subsistencia del contrato en supuestos en que resulte irrazonablemente oneroso para el profesional tras la declaración de abusividad de una de sus cláusulas. Se cuestiona también si el juez puede conservar ese contrato, en protección del consumidor aplicando una norma de derecho supletorio o integrando el contrato con una regla mínimamente tolerable para el profesional. También será objeto de enjuiciamiento si la declaración de abusividad de la cláusula del vencimiento anticipado permite la subsistencia del contrato remanente o si el consumidor puede renunciar al régimen de protección de la Directiva 93/13.
También en el día de hoy se celebró la vista del asunto de BBVA sobre el mismo asunto: vencimiento anticipado y los efectos que provoca la declaración de abusividad en el entorno del procedimiento de ejecución hipotecaria. En este procedimiento se eleva la cuestión de si puede entenderse lo previsto en el artículo 693.3 LEC como una solución válida a los supuestos de declaración de abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado.
Y aunque parezca mentira, también hoy 16 de mayo se celebraba la vista que implica nuevamente a BANKIA y en la que se traslada al TJUE si para adecuarse a la normativa de consumidores de la UE y siempre respecto de la cláusula de vencimiento anticipado hay que atender tanto a las circunstancias concurrentes en el momento de la celebración del contrato y también a la gravedad del incumplimiento del consumidor en momentos posteriores a la perfección del contrato para poder decidir sobre la abusividad de la citada cláusula. Aquí además se plantea si es posible la iniciación de un procedimiento de ejecución cuando previamente existe una resolución judicial declarando abusiva la cláusula del vencimiento anticipado en que se fundamentaba la ejecución en otro procedimiento anterior, todo ello teniendo en cuenta la falta de efectos de cosa juzgada de esta resolución según nuestro ordenamiento jurídico.
Resumiendo, entramos en una semana trascendental para nuestro ordenamiento jurídico, para nuestro sistema procesal en cuanto a los contratos de préstamos hipotecarios y en cuanto al alcance y validez de la cláusula de vencimiento anticipado.