El Tribunal Supremo exime a un banco de devolver las cantidades anticipadas a cuenta por el comprador de una vivienda que no se entregó a tiempo
El pleno del TS estableció de forma clara que las entidades bancarias eran responsables en los casos en los que compradores de viviendas sobre plano que habían entregado cantidades a cuenta no veían reembolsado su dinero cuando la promoción inmobiliaria había fracasado, siempre que la promotora tuviera abierta una cuenta especial en su entidad y ésta no se hubiera asegurado de que tenía concertados los necesarios seguros de caución o avales en garantía de la devolución de las cantidades percibidas de los compradores.
En este caso, el TS no varía su criterio sino que lo que hace es desgranar la actuación de la entidad bancaria, para concluir que efectivamente se había abierto una cuenta especial en la entidad, pero que por parte del banco se cumplió con la diligencia exigible, al haberse constatado la existencia de una póliza colectiva de seguro para el fin previsto en la ley; con posterioridad, los compradores supieron que el citado seguro había quedado impagado pero la exención de responsabilidad de la entidad bancaria viene por el hecho de que la aseguradora, no informó o no pudo demostrar que hubiera informado al banco (como era su obligación) de la falta de pago de la prima de seguro y de la cancelación de éste por el incumplimiento de la promotora.
En resumen, el banco se exime de responsabilidad cuando se limite al cumplimiento de las obligaciones que le importe el artículo 1-2ª de la Ley 57/68 y no cabe declarar que siempre tenga que actuar como garante del avalista o del asegurador.