La grabación de una conversación como medio de prueba viene siendo aceptada por los Tribunales siempre que se cumplan una serie de requisitos, puesto que de lo contrario podría infringirse el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones reconocido en la Constitución Española.
A este respecto, es doctrina consolidada del Tribunal Supremo (entre otras la STS de 19 de abril de 2013) la que considera que aunque la grabación se haya realizado sin autorización del interlocutor, y por tanto se grabó ocultándoselo y sin ser advertido de ello, tiene validez como medio de prueba.
Las razones que se argumentan de forma general para considerar la grabación de una conversación como medio de prueba válido y eficaz, son a modo de reseña las siguientes:
1ª.- Dicha grabación no produce ninguna afectación del derecho al secreto del art. 18.3 CE, ya que no hay interferencia de alguna de las comunicaciones técnicamente habidas del acusado, por parte de un tercero ajeno a las mismas.
2ª.- La grabación supone el simple registro de una conversación presencial por quien tenía acceso legítimo a lo hablado.
3ª.- Se trataría de una conversación en la que la persona que la ha grabado ha participado, y que por pertenecer ya al secreto, el mismo podría hablar, difundiéndolo, con idéntica legitimidad jurídica en cualquier otro contexto.
4ª.- No cabe entender producida la supuesta vulneración del derecho a no «declarar contra sí mismo» ni «a declarase culpable«, art. 24,2 Constitución, porque este solo juega en las relaciones directas con autoridades como la judicial o la policial, donde la cautela representada por el derecho a guardar silencio busca preservar, la integridad moral de quien está siendo objeto de indagación procesal-penal.
5ª:- Será lícito como medio de prueba, siempre y cuando la conversación grabada no afecte a la esfera íntima de la vida de la persona grabada y además quien haya grabado la conversación sea el interlocutor y parte en el procedimiento donde quiera hacerse valer esa prueba.
6ª.- Concluye la STS 19 abril 2013, declarando que si lo grabado fueron manifestaciones del posteriormente acusado, en un ámbito extra-procesal, prestadas voluntariamente y sin haber sido forzado ni obligado a prestarla, la grabación será tenida en cuenta como medio de prueba debiendo ser valorada junto con el resto de pruebas por el Tribunal.