La inscripción en el Registro de Intermediarios de Crédito Inmobiliario y Prestamistas Inmobiliarios, supone estar bajo la supervisión del Banco de España, lo que comporta ineludiblemente para PI e ICI el estricto cumplimiento de determinadas obligaciones.
En el post de hoy, nos centraremos en las obligaciones derivadas de la actividad publicitaria de prestamistas (PI) e intermediarios (ICI).
A este respecto, el Banco de España ha publicado la Circular 4/2020, de 26 de junio, del Banco de España, sobre publicidad de los productos y servicios bancarios, en la que se establecen determinadas obligaciones para aquellos inscritos que lleven a cabo actividad publicitaria.
Así pues, una de las principales obligaciones impuestas por dicha circular, es que las entidades deberán contar con una política de comunicación comercial, a fin de garantizar el adecuado cumplimiento de la actividad publicitaria a lo previsto en la normativa vigente. Tal obligación la encontramos regulada en la Norma 6, relativa a los procedimientos y controles internos que deben regir la política de comunicación comercial.
Por otro lado, la Norma 7 de la Circular 4/2020, establece la obligación de llevar un registro interno de la publicidad, que deberá mantenerse actualizado y a disposición del Banco de España. En éste, deberá anotarse y conservarse toda la documentación correspondiente a cada una de las campañas publicitarias difundidas, y ello, con unas determinadas especificaciones técnicas, que también ha publicado el propio Banco de España.
Finalmente, la propia Circular establece la posibilidad de que tanto ICI como PI se adhieran a sistemas de autorregulación publicitaria, en cuyo caso, se presumirá que tales entidades disponen de los procedimientos y controles internos exigidos por la Circular para la regulación de la actividad publicitaria.
Servicio
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